REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003684
PARTE ACTORA: XIOMARA COROMOTO COBIS PEREZ, venezolana, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.731.844
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA GABRIELA CABRERA CABRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 255.257.
PARTE DEMANDADA: INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTO.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el juicio por Demanda de Homologación de Salarios y Otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana XIOMARA COROMOTO COBIS PEREZ, venezolana, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.731.844, contra la entidad de trabajo INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., en el cual la parte actora presentó escrito de Desistimiento en fecha 28 de abril de 2017, motivo por el cual pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
Por cuanto en fecha 20 de abril de 2016, fue acordada mi designación como Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral mediante acta de juramentación N° 0016-2016, de fecha veinte (20) de abril del año 2016, por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2017, realizada por la parte actora ciudadana XIOMARA COROMOTO COBIS PEREZ, venezolana, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.731.844, asistida por la abogada ANA GABRIELA CABRERA CABRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 255.257, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente asunto. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. SEGUNDO: transcurrido el lapso de ley sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES
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