ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003828

PARTE ACTORA: ALFREDO ENRIQUE ARELLANO OROZCO, Colombiano, de este domicilio y titulare de la cédula de identidad número. E-84.549.457.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ONILDA GOMEZ PAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.129.
PARTE DEMANDADA: ANTARES SERVICIOS GASTRONOMICOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.861.
PARTE CODEMANDADA: CARACAS CONTRY CLUB
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: OVIDIO NATHANAEL DE JESUS ESTRADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.942
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 30 de mayo de 2017, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CARMEN ONILDA GOMEZ PAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.129., apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la abogada BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.861, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada ANTARES SERVICIOS GASTRONOMICOS, Así mismo se encuentra presente el abogado OVIDIO NATHANAEL DE JESUS ESTRADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.942, apoderado Judicial de parte codemandada CARACAS CONTRY CLUB, Dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada ANTARES SERVICIOS GASTRONOMICOS., expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad de Doscientos Diez Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares con Cero Céntimos. (Bs. 210.832,00) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día Martes 06 de Junio de 2017 las 9:30 AM, La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada y codemandada se encuentra debidamente representadas por profesionales del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de constar el pago en las actas procesales del presente asunto, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se entrega en este acto a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 207° y 158°


EL JUEZ

ABG. GABRIEL RINCONES


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA





EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL FLORES