REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil Diecisiete (2017)
Año 207º y 158°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000704
PARTE ACTORA: DARWIN ROBERT PESTANO PUERTA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.563.477.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS MENDOZA y LISBETH PALMA BERMUDEZ, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 127.907 y 159.755, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DOWNTOWN FITNESS CENTER, C.A, INVERSIONES EVER GREEN C.A, CORPORACION BANDAI C.A, PAPELERIA HERCULES, C.A, CLAUDIO BENAIM CARCIENTE y EDGAR BENAIM CARCIENTE, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.533.423 y V-6.974.157, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALIE DEL CARMEN AGUILAR MILANO, JOAN CAROLINA GONZALEZ RIVERA y EDUARDO MORALES MEDINA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 40.575,141.575 y 19.781, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Mayo de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las ciudadana LISBETH PALMA BERMUDEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:159.755, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano DARWIN ROBERT PESTANO PUERTA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.563.477, tal como consta de poder que cursa en los autos, y NATHALIE DEL CARMEN AGUILAR MILANO y JOAN CAROLINA GONZALEZ RIVERA, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 40.575 y141.575, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, las entidades de trabajo denominadas DOWNTOWN FITNESS CENTER, C.A, INVERSIONES EVER GREEN C.A, CORPORACION BANDAI C.A, PAPELERIA HERCULES, C.A, y los ciudadanos CLAUDIO BENAIM CARCIENTE y EDGAR BENAIM CARCIENTE, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.533.423 y V-6.974.157, respectivamente., según se evidencia de poderes que en originales son presentados a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con los referido originales, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2017, A LAS 10:30 A.M, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Este Juzgado deja constancia que la parte actora consignó en este acto un escrito de promoción de pruebas, constante de (03) folios. Así mismo, se deja constancia que presento elementos probatorios en anexos, constantes de (07) folios.
Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, DOWNTOWN FITNESS CENTER, C.A, consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (07) folios. Asimismo, se deja constancia que presento elementos probatorios en anexos, constantes de (37) folios.
Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, INVERSIONES EVER GREEN C.A, consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (05) folios. Asimismo, se deja constancia que presento elementos probatorios en anexos, constantes de (36) folios.
Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, CORPORACION BANDAI C.A, consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (05) folios. Asimismo, se deja constancia que presento elementos probatorios en anexos, constantes de (37) folios.
Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo, PAPELERIA HERCULES, C.A, consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (05) folios. Asimismo, se deja constancia que presento elementos probatorios en anexos, constantes de (44) folios.
Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, ciudadano CLAUDIO BENAIM CARCIENTE, ampliamente identificado en los autos, consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (02) folios. Asimismo, se deja constancia que NO presento elementos probatorios en anexos.
Este Juzgado deja constancia que la parte codemandada en la presente causa, ciudadano EDGAR BENAIM CARCIENTE, ampliamente identificado en los autos, consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de (02) folios. Asimismo, se deja constancia que NO presento elementos probatorios en anexos.
En este estado, la ciudadana LISBETH PALMA BERMUDEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:159.755, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano DARWIN ROBERT PESTANO PUERTA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.563.477, tal como consta de poder que cursa en los autos, encontrándose debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, procede a desistir en el presente acto, del presente procedimiento incoado única y exclusivamente contra las persona naturales codemandadas en la presente causa, las ciudadanas BEATRIZ BENAIM y MAGALY BENAIM CARCIENTE, Venezolanas, mayores de edad, no identificadas con sus respectivas cédulas de identidad, y manifestando su voluntad de continuar el proceso en lo que respecta a las demás entidades de trabajo y personas naturales co-demandadas. Ahora bien, con vista a la mencionada manifestación de voluntad de la apoderada judicial de la parte actora, identificada supra, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al referido desistimiento del presente procedimiento en los términos señalados por la parte actora, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte actora en aplicación de la doctrina jurisprudencia reiterada y vigente proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N°:321, de fecha 20-03-2014 N°:1.420, de fecha 12 de Diciembre de 2010, la cual este Juzgador acoge y aplica al presente caso. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). El desistimiento del presente procedimiento en los términos expuestos, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N°:321, de fecha 20-03-2014. Así se establece.
3º). Se fija la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2017, A LAS 10:30 A.M, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Carlos Moreno.
Los Presentes:
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