REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000547
PARTE ACTORA: JENIFFER YEXSENIA PARRA SALAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-18.190.207.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GROGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NOLAN FAJARDO, EDUARDO SANDEZ y JESUS BERNAL, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 95.909,69.213, 64.444, 88.662, 187.820, 178.392 y 236.905, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A. y en forma personal, el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.183.448.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: De la parte codemandada, la entidad de trabajo, REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A, los ciudadanos CESAR AELLOS GIULIANI, JOSE ARTURO ZAMBRANO AURO, HECTOR NOYA GONZALEZ y GABRIL CASTRO ANZOLA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 35.648, 35.650, 19.875 y 72.320, respectivamente. En lo que respecta a la persona natural codemandada ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DIAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.183.448, NO SE ENCUENTRA CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Martes Treinta (30) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a la misma de los ciudadanos JOSE GROGORIO FAJARDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana JENIFFER YEXSENIA PARRA SALAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-18.190.207, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JOSE ARTURO ZAMBRANO AURO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:35.650, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra al ciudadano JOSE ARTURO ZAMBRANO AURO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:35.650, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A, ofrezco en esta acto a la accionante, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000, 00), por todos los conceptos detallados en el escrito libelar, los cuales de se dan por reproducidos en este acto. Dicha cantidad ofertada, será cancelada el día Miércoles (14) de Junio del año en curso, a través de cheque a nombre de la parte actora en la presente causa, ciudadana JENIFFER YEXSENIA PARRA SALAS, ampliamente identificada en los autos, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra al ciudadano JOSE GROGORIO FAJARDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana JENIFFER YEXSENIA PARRA SALAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-18.190.207, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En este acto, en nombre de mi representada, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, con vista al acuerdo celebrado por las partes, así como de la revisión de los poderes de los apoderados judiciales de las partes, los cuales cursan insertos en el presente asunto, a los folios (06) y del (21) al (25), en el cual se acredita el carácter de dichos representante judicial de las partes, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Asimismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado en la presente acta, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.
4º). Así mismo, este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los apoderados judiciales de las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) día del mes de Mayo de dos mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Carlos Moreno.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 A.M.
Los Presentes:
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