REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Mayo de 2017
Años 207° y 158°
ASUNTO: AP21-L-2017-000492
PARTE ACTORA: SANTOS RAMON CONTRERAS PERNIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLARA M. OLIVARES
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRVENI LEANDRO TORRES CARPIO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
Recibida la demanda por enfermedad ocupacional presentada por el ciudadano SANTOS RAMON CONTRERAS PERNÍA contra la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A., se admitió y se ordenó la comparencia de la parte demandada, librándose los respectivos carteles de notificación. Siendo notificada la parte demandada antes identificada, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo la parte actora supra identificado, asistido por la abogado CLARA M. OLIVARES, quienes consignaron escrito transaccional, el cual de seguidas pasa a revisarse, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su homologación:
II
Se observa, en primer lugar que las partes se encontraron debidamente representada o asistida de abogados en ejercicio, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En segundo lugar, se observó que hubo cesión de pretensiones y que llegaron a punto de encuentro en cuanto a la indemnización por enfermedad ocupacional por el monto de Bolívares Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 352.435,84) y al pago de un bono único de Bolívares Cincuenta Mil sin Céntimos (Bs. 50.000,00), montos que fueron pagados mediante cheque número 67012263 girado contra la cuenta corriente del Banco Banplus, sucursal Bello Monte, Número 0174-0109-21-1094004940, a nombre de la parte actora ya identificada cuya copia simple fue presentada junto a la transacción bajo revisión y se encuentra agregada a los autos.
En tercer lugar, se observa que no hubo violación a los derechos laborales del accionante trabajador, considerándose transigidos los conceptos enunciados en el párrafo anterior.
En cuarto lugar, el escrito transaccional tiene una relación circunstanciada de los hechos y del derecho, encontrándose conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con Fuerza de Cosa Juzgada la transacción presentada por el ciudadano SANTOS RAMÓN CONTRERAS PERNÍA y la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Carlos Moreno
Nota. Se deja expresa constancia que el día de hoy viernes 05 de mayo de 2017, a las 12:30 p.m., se dictó y publicó la presente decisión
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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