REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de mayo de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2016-000074 Sentencia interlocutoria Nº 083/2017
Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Alexis Guillen, titular de la cédula de identidad N° 7.288.455, actuando con el carácter de propietario de la firma personal LICORERIA LA KURDA -recibido el 17 de mayo de 2016 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2015-PCL-000009 de fecha 25 de febrero de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado el 10 de abril de 2014 contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/SSJM/AF/IVA/ISLR-ISAEA/VDF-00400/2013-00203 de fecha 29 de octubre de 2013 emitida por la referida Gerencia; este Juzgado observa que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267 y 269 del Código Orgánico Tributario de 2014; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Por consiguiente, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del aludido Texto Orgánico.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y cincuenta y ocho de la mañana (11:58 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/wp.-
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