REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de mayo de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2016-000059 Sentencia interlocutoria Nº 079/2017
Examinado el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto en fecha 7 de abril de 2016 por la sociedad mercantil TECNI CIENCIA LIBROS 7, C.A., contra el silencio administrativo generado en el ejercicio del recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2008-05-48 de fecha 19 de mayo de 2008 emanada de la Gerencia General de Tributos del ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en la que se le impuso por concepto de aportes y multas durante los períodos comprendidos entre el segundo (2do.) trimestre de 2001 y el primer (1er.) trimestre de 2005, la cantidad total de nueve mil trescientos noventa y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 9.397,78); este Juzgado observa que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2014 en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional; impugnado por ante la autoridad competente; dentro del lapso legal; mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del aludido Texto Orgánico.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/wp.-
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