REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2017
207° y 158°
ASUNTO: AP41-U-2016-000123 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 27 de abril de 2017, por el ciudadano abogado NELSON BORJAS ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 115.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ELECTRODOMÉSTICOS JVG HOGAR, C.A.”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN las referente al Capitulo II, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO II (MERITO FAVORABLE)
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
LA JUEZA;
BEATRIZ B. GONZALEZ.-
LA SECRETARIA;
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ab
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