REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2017
207º y 158º

Asunto Nº AP41-U-2016-000013
Sentencia Interlocutoria Nº 034/2017
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 28 de enero de 2016, por el ciudadano, Juan Carlos Al Cheinkh Strubinger , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.881.733, en su carácter de Gerente de Logística y Mercadeo, de la contribuyente BABY CHITOS. C.A, asistido en este acto por la abogada Maribel Janet Acosta Salas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.173, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2015-000141 de fecha 27 de abril de 2015, la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución N° 723 de fecha 22 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así mismo, visto que las partes están a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y; por cuanto, no consta en autos oposición alguna, por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 274 y Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación a los ciudadanos, Procurador General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente. Igualmente, se advierte a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación ordenadas, debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo ya mencionado.

Dada, firmada y sellada en Salón de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria Accidental,


Génesis Bañez
Asunto Nº: AP41-U-2016-000013
RCJ/GRB/YGB.