REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de mayo de 2017
206º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082017000064
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000178
En fecha 30 de noviembre de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Bernardo Calvo Molto, titular de la cedula Nº V-11.040.939, Actuando en su carácter de Director General de la Empresa Mercantil “PASAMANERÍA SAN ANTONIO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2000, bajo el Nº 15, Tomo 130-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30728520-6, debidamente asistido por la Abogada Belkis Alcira Contreras López, titular de la cedula Nº V-4.432.936, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 42.857, en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000174 de fecha 23 de mayo de 2016, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
En la fecha de hoy, ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082017000064, siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.)
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo de Caruso
Asunto: AP41-U-2016-000178
DIGA/rms/lag.
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