Asunto 1234/AF49-U-1999-000083 Sentencia Interlocutoria número 050/2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2017
207º y 158º

El 22 de junio de 1999, el ciudadano Herman A. Bautista R, cédula de identidad número 6.506.595, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.335 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A VENCEMOS., interpuso recurso contencioso tributario contra las Resoluciones números GCE-SA-R-99-097 y GCE-SA-R-99-087, de facha 23 de abril de 1999, emanada por la Gerencia de Tributos Internos, Región Capital, Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por concepto de Tasas previsto en la ley de Timbre Fiscal, Multas, Actuaciones Monetarias e Intereses Compensatorios,

El 08 de julio de 1999, se le dió entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.

El 21 de febrero de 2000, este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario

El 10 de marzo de 2000, el ciudadano Herman Bautista R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.335, actuando en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil VENCEMOS C.A, promovió pruebas, las cuales fueron fijadas en el expediente en fecha 13 de marzo del 2000.

El 30 de Junio de 2000, el ciudadano Herman Bautista R, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.335, actuando en su carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil VENCEMOS C.A, presento escrito de informe.

El 30 de Junio de 2000, la ciudadana Liebhet Leon Bolet, en su carácter de representante del Fisco Nacional, presentó escrito de informe.

El 01 marzo de 2005, este Tribunal dictó sentencia número 123/2005, la cual declaró Parcialmente Con Lugar, asimismo este Tribunal ordenó librar las boletas de notificación correspondientes.

El 27 de abril de 2015, la ciudadana Verónica Álvarez, actuando en representación de la República, solicito se practique la notificación librada, a los fines que surta el efecto legal.

El 01 de agosto de 2011, la ciudadana Antonieta Sbarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 26.057, actuando en representación de la República, apeló a la sentencia 023/2005, de fecha 01 de marzo de 2005.

El 02 de agosto de 2011, este Tribunal le informo que se pronunciara sobre la apelación una vez coste en auto la totalidad de notificaciones libradas.

El 24 de octubre de 2011, se oyó la apelación interpuesta por la ciudadana Antonieta Sbarra actuando en representación de la República.

El 21 de marzo de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00238, la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación.

El 25 de julio de 2012, este Tribunal declaró la firmeza en la presente causa.

El 01 de agosto de 2012, la ciudadana Antonieta Sbarra, actuando en representación de la República, solicita a la parte ejecutar el cumplimento voluntario en el presente asunto.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 08 de mayo de 2017, por la ciudadana Antonieta Sbarra Ramanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“ corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AF49-U-1998-000007
RGMB/blvp/nr

En horas de despacho del día de hoy, (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 050/2017, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretarial,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga