REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 02 de mayo de 2017
207° y 158°
Revisado como ha sido el escrito de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentado por el abogado ROBERTO AREVALO MAGDALENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.579, actuando en su nombre propio e interés y como apoderado judicial que fue de la FEDERACION CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FCBV) y del ciudadano JOSE DIAZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.881.387, Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa:
Firme como se encuentra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2017, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado siguiendo el criterio establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de mayo de 2004, en el juicio interpuesto por el abogado RICARDO CAMBA TOMÉ, contra las Sociedades Mercantiles CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL, S.A, (CEMEMOSA) e INVERSIONES ALEMAKA, C.A., y otros, se ADMITE la presente demanda a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la parte demandada FEDERACION CAMPESINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FCBV) inicialmente inscrita como FEDERACIÓN CAMPESINA DE VENEZUELA el 16 de septiembre de 1966, por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 41, Tomo 8, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, posteriormente cambiada su denominación por acta de fecha 5 de febrero de 2009 de la XXIII Convención Nacional con ocasión de la celebración de la Primera Asamblea Nacional Campesina, registrada por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 3 de marzo de 2009 y el ciudadano JOSE DIAZ MATUTE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.881.387, para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su intimación, según lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en las horas comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30am a 3:30pm), a los fines que pague apercibido de ejecución, o acredite haber pagado a la parte intimante por concepto de costas, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000, 00), para que ejerza su derecho de defensa o se acoja al derecho de retasa que la Ley de Abogados consagra. Así queda establecido.-
LA JUEZ
Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nro. 16-4491
YHF/gsb/sun.-