REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de mayo de 2017
207° y 158°

Siendo la oportunidad para dictar decisión de fondo en el caso de autos que se contrae al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano LUIS VICTOR ROMERO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 19.222.396, asistido por la abogada Morela Torrealba Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.762, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por órgano del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, del escrito libelar se desprende que la parte querellante pretende la nulidad del Acto Administrativo Disciplinario de Destitución, contenido en el Asunto Nº 439-15 de fecha 24 de septiembre de 2015.
Siendo ello así , este Tribunal estima pertinente destacar que a los fines de decidir está facultado para requerir de los justiciables cualquier elemento que contribuya al esclarecimiento de los hechos denunciados, a fin de crear convicción en relación a la controversia suscitada; pues, los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12 y 514 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 39 eiusdem facultan e impelen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, al Juez Contencioso Administrativo a la búsqueda de la verdad de los hechos afirmados dentro de los límites de su oficio.
En este sentido, el principio constitucional de la Unicidad del Estado en la consecución de sus fines, que fija un contexto de actuación del Estado más acertado que el proporcionado por el principio positivo de colaboración de poderes, indica que en la actuación del Poder Judicial en el ejercicio de su función de administrar justicia cuenta, porque es el Estado administrando justicia, con la participación natural, necesaria e inevitable de los otros Poderes Públicos y de las personas naturales o jurídicas. Aunado a que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos los Órganos y Organismos Públicos están compelidos a la formación de expedientes en los asuntos que tramiten.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la nulidad del acto administrativo por el cual se ordenó la destitución del referido ciudadano LUIS VICTOR ROMERO RAMOS, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al ente querellado se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos, así como el expediente disciplinario del querellante, debidamente foliados en números y letras, en orden cronológico, en su carpeta respectiva con persona autorizada al efecto, dado que fueron solicitados en su oportunidad mediante Oficio Nº 16-0168, de fecha 9 de marzo de 2016, con acuse de recibo de fecha 2 de julio de 2016, y hasta la presente fecha no han sido remitidos los mismos. En tal sentido, dicha información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de la última notificación del presente auto, que al efecto se ordenan librar.
Siendo ello así, estima necesario notificar a las partes, con el fin de que tengan conocimiento de los requerimientos antes expuestos y en caso de que la información solicitada sea consignada podrían, los interesados -si así lo quisieran-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes; para lo cual, se abrirá la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables.
Finalmente, resulta imperioso para este Juzgado advertir que una vez transcurridos los lapsos fijados anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ







YVR/MR/md.-
EXP. 7364