REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de mayo de 2017
207° y 158°

Vistas las precedentes actuaciones, y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 23 de noviembre de 2016 por la abogada Marianella Villegas Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.884, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMENICO SPUCHES CASIERI, titular de la cédula de identidad Nº 6.204.847, parte querellante en el presente juicio, mediante la cual expuso textualmente lo siguiente: “ (…) De conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos la notificación de la parte demandada donde se especificaba que contaba con diez días de despacho para la ejecución voluntaria del fallo y verificado que dicho lapso transcurrió sin haberse ejecutado el mismo, solicito muy respetuosamente a este Juzgado que se ordene la ejecución forzosa del fallo en los términos establecidos en la experticia complementaria del mismo, la cual cursa en autos. (…)”; todo ello, en virtud del auto de ejecución voluntaria dictado en fecha 5 de octubre de 2016.
Al respecto, se estima necesario referir un extracto de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2007, que fue Revocada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de febrero de 2015, únicamente en lo que respecta a la condenatoria de las costas procesales, Confirmando el resto del referido fallo que declaró Con Lugar el presente recurso de nulidad, la cual expresó exactamente lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo N° DDUC 0401, de fecha quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), emanado de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a los fines que tome las medidas pertinentes en virtud del desacato de la medida cautelar de fecha 10 de agosto de 2007.
TERCERO: Se condena al Municipio el Hatillo del Estado Miranda a pagar la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, por concepto de indemnización como resultado de los daños materiales ocasionados por la demolición de las obras civiles realizadas en la parcela Nº 62, Ubicada en la Urbanización la Cima, Calle Los Caobos, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
CUARTO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto de la indemnización que le corresponde pagar la Administración Pública Municipal, Alcaldía del Municipio El Hatillo, al recurrente de autos, en virtud de haberse demostrado fehacientemente los elementos que dan existencia al hecho ilícito cometido por la actuación de sus funcionarios”.
Ahora bien, se puede observar que en fecha 20 de octubre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó acuse de recibido de los Oficios Nros. 16-0753, 16-0754 y 16-0755, dirigidos a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante los cuales se les notificó de la ejecución voluntaria decretada por este Tribunal en fecha 5 de octubre de 2016.
Siendo así, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento voluntario de la referida decisión, este Órgano Jurisdiccional acuerda tal solicitud y ordena librar mandamiento de ejecución forzosa al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 526 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja expresa constancia que dicho mandamiento de ejecución será librado una vez la parte interesada consigne las copias necesarias.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ




YVR/MR/mfd
Exp: 5807