JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de mayo de 2017.
207° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de este mismo mes y año, por el abogado Martino Kodiak Lapenna González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.334, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, este Órgano Jurisdiccional aclara, con vista al cómputo que antecede, que en el presente asunto se encuentra vencido el lapso para promoción de pruebas establecido el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento alguno sobre las mismas por ser extemporáneas. Así se decide.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS.
LA SECRETARIA


Abg. MAYRA RAMÍREZ










YVR/MR/md
Exp: 7466