REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
207° y 158°
Caracas, 18 de mayo de 2017
Expediente Nro. 17-4041
Parte querellante: ciudadano JORGE FÉLIX PEÑA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.572.726
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
Apoderados judiciales de la parte recurrente: Ana Julia Molina Oizarro, Kennelma Caraballo, Eloym Gil, Sugeidi Coello, Gerson Rivas, Robert Orozco, Golfredo Contreras, Francesco Zordán, Elda Tolisano, Carlos Andrés Faría, Nestor Orta José Gregorio Rodríguez, Miguel Ángel Monsalve, Jorge Narváez Maneiro, Lila del Valle Ruiz Fuentes, Vicmary, Rocío Ythamar Camacho Colmenares, Ivanora Zavala Rodríguez, José Gregorio Garay Chacón, Carmen Julia Fermín Contreras, Ysabel Estrella Masane, Ricardo Laurens, Jemima Scata Reverón, Barbará Rodríguez, Greiner Marín, Dexcy Avila, Wiston Ortega, Lizzette Chacón, María de los Ángeles Rodríguez, Blanca Gómez, José Antonio Páez, Henry Jacob Mota Fernandez, Luis Aponte, Iveth Gonzalez, Ricardo Cestaria, Raynath Daniel Cortez Rangel y Juan Antonio Sandoval Sandoval, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.512, 64.908, 109.641, 114.411, 90.706, 97.592, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 49.862, 82.103, 24.409, 79.233, 131.658, 136.800, 13.349, 104.858, 97.650, 106.881, 55.538, 99.710, 120.963, 194.022, 99.787, 146.977, 144.834, 79.925, 57.476, 177.102, 223.354, 13.181, 106.667, 127.970, 110.532, 128.093, 128.632 respectivamente.
Motivo: Recurso contencioso administrativo Funcionarial.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 26 de enero de 2016, recibió la presente causa el Tribunal Décimo (°10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y el 27 de Enero de 2016, dictó sentencia, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del presente asunto y ordenó su remisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por consulta obligatoria.
En fecha 13 de abril de 2016, la prenombrada Sala, ordenó oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de requerirle información respecto a la relación laboral que mantenía con el ciudadano Jorge Feliz Peña Briceño, antes identificado, con dicho Instituto.
En fecha 28 de julio de 2016, el abogado Robert Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.592, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto accionado, consignó la información requerida.
En fecha 15 de diciembre de 2016, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia, en la cual declaró que el presente asunto corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y revocó la sentencia consultada.
Previa distribución de la causa, efectuada el 09 de mayo de 2017, correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esa misma fecha se dio por recibido el expediente quedando registrado en este Tribunal bajo el número 17-4041 (nomenclatura de este Juzgado).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal decidir respecto a la admisión de la presente querella, interpuesta por el ciudadano Jorge Félix Peña Briceño, antes identificado, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
No obstante, previo a emitir el referido pronunciamiento quien aquí suscribe, evidencia que la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nro. 01559, de fecha 15 de diciembre de 2016, la cual sostuvo:
“…Ahora bien, a los fines de examinar la aplicabilidad del aludido Decreto Presidencial de Inamovilidad al caso bajo examen, la Sala por auto para mejor proveer N° AMP-053 de fecha 14 de abril de 2016, ordenó oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines que informase si la relación que mantenía el ciudadano Jorge Félix Peña Briceño, con dicho Instituto era contractual o funcionarial.
En orden a lo anterior, mediante diligencia del 28 de julio de 2016, el apoderado judicial del referido Instituto informó a la Sala lo siguiente:
“(…) cumplo con informarle que efectivamente se trata de un funcionario de carrera (INGENIERO AGRÓNOMO III), en virtud de hacerse merecedor y acreedor de dicho cargo al ganar mediante concurso público de ascenso (…).Asimismo y en este orden de ideas informo que efectivamente el mencionado funcionario fue despedido por la Presidenta de turno de esta institución sin previo procedimiento y en flagrante violación al derecho a la defensa, motivo por el cual y en atención al Principio de Autotutela que tiene la Administración Pública de corregir sus propios actos administrativos se procedió a dejar sin efecto la destitución del actor y se procedió en consecuencia a reenganchar al funcionario en marras y a honrar todos y cada uno de los beneficios salariales y laborales dejados de percibir durante el ilegal retiro las cuales fueron satisfechas a la presente fecha dado que se le reintegró en su puesto de trabajo, en el ejercicio de sus funciones y se le cancelaron sus salarios dejados de percibir (…)”. (Negrillas y mayúsculas del texto).
Asimismo, consignó en el expediente: 1) oficio N° 1667 del 13 de mayo de 2013, a través del cual se notificó al ciudadano Jorge Félix Peña Briceño de su ascenso al cargo de Ingeniero Agrónomo III; 2) copia simple de la notificación practicada al accionante de la Resolución distinguida con el N° 118 del 17 de marzo de 2016, a través de la cual se le informó que se aprobó “dejar sin efecto la DESTITUCIÓN DEL FUNCIONARIO JORGE FÉLIX PEÑA BRICEÑO (…) del cargo de Ingeniero Agrónomo III”; y 3) copia simple del PUNTO DE CUENTA N° OGH-009-CO4-78 de fecha 17 de marzo de 2016, donde se reincorpora al cargo al accionante y con el pago de los salarios dejados de percibir desde el 16 de enero de 2016 hasta su efectiva reincorporación…” (Mayúscula y negrillas del escrito)
Asimismo, de la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia copia simple del oficio de notificación Nro.432, de fecha 17 de marzo de 2016, suscrito por el ciudadano Juan Ramón Gómez en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, y recibido por el querellante en fecha 28 de marzo de 2016, de la Resolución distinguida con el N° 118 del 17 de marzo de 2016, el cual que dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:
“PRE INTI N° 432 Caracas, 17 de marzo de 2016
(…Omissis…)
Yo JUAN RAMÓN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.612.064, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, designado mediante Decreto N° 2.223, de fecha 03 de febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha (…) me dirijo a usted, en la oportunidad de notifícale, que he decidido aprobar, dejar sin efecto el Punto de CUENTA NO. ORH-009-CO4-N°23 de DESTITUCIÓN de fecha 20 de enero de 2016, y el pago de los salarios dejados de percibir desde el día 16 de enero de 2016 hasta su efectiva reincorporación, en consecuencia, debe reintegrarse a u cargo de carrera especifico de Ingeniero Agrónomo III, adscrito a la Gerencia de Técnica Agraria del Instituto Nacional de Tierras, a partir de la fecha de su notificación. (Mayúscula y negrillas del escrito) (Folio 28 al 29).
De allí que este Juzgador debe señalar que la potestad de autotutela es ejercida por los órganos de la administración como medio de protección del interés público y del principio de legalidad que rige su actividad y comprende tanto la posibilidad de revisar los fundamentos fácticos y jurídicos de los actos administrativos a instancia de parte, a través de los recursos administrativos, como de oficio, por iniciativa única de la propia Administración.
Ahora bien, el señalado principio ha sido definido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de este Alto Tribunal como el “…poder de la Administración de revisar y controlar, sin intervención de los órganos jurisdiccionales, los actos dictados por el propio órgano administrativo, o dictados por sus inferiores. Tal potestad de autotutela se ve materializada en nuestro ordenamiento, a través del ejercicio de diversas facultades, como lo son la posible convalidación de los actos viciados de nulidad relativa a través de la subsanación de éstos; la revocatoria del acto, por razones de oportunidad e ilegalidad, siempre que no se originen derechos adquiridos, o bien a través del reconocimiento de nulidad absoluta, y por último, mediante la corrección de errores materiales…”.(Vid., entre otras, sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 01163 del 5 de agosto de 2009).
Ello así, se observa que el Punto de CUENTA Nro. ORH-009-CO4-N° 23 de DESTITUCIÓN, de fecha 20 de enero de 2016, procedió a remover al recurrente del cargo de Ingeniero Agrónomo III, adscrito a la Gerencia Técnica Agraria del Instituto querellado, sin el debido procedimiento administrativo, dado a ello posteriormente la Administración través de la Providencia Administrativa Nro. INTi N° 118, de fecha 17 de marzo de 2016, suscrita por el ciudadano Juan Ramón Gómez, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, dejó sin efecto la Destitución del funcionario Jorge Félix Peña Briceño, anteriormente identificado y en consecuencia autorizó el pago de los salarios dejados de percibir desde el 16 de enero hasta su efectiva reincorporación (Folio 30), el cual fue debidamente notificado, en fecha 28 de marzo de 2016, mediante oficio PRE INTi N° 432 (folio 28 al 29).
De lo expuesto se constata que la Providencia Administrativa cuya nulidad se demanda fue modificada por Instituto Nacional de Tierras (INTI), razón por la cual quien aquí Juzga nada tiene que decidir respecto a la pretensión que dio origen al presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jorge Félix Peña Briceño, en consecuencia, debe declararse el decaimiento del objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide. (Vid. sentencias de fechas 24 de marzo de 2014 y 03 de noviembre del 2016, del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, caso: Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda (SUNAVI) y de la Sala Político Administrativa Nro. 0118, caso: Champion Tecnologías, C.A. y Ministerio del Poder Popular para Petróleo y Minería, respectivamente).
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto por el ciudadano JORGE FÉLIX PEÑA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.572.726, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el control de sentencias llevado por este Juzgado y notifíquense a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post-meridiem (03:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARÍA VERÓNICA ORELLANA
EXP. 17-4041/IEVP/MVO/AB.-
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