REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-M-2012-000526
PARTE ACTORA: entidad financiera MERCANTIL C.A., Banco Universal, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.406 y 38.267, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MONTES TORRES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de septiembre de 1999, bajo el N° 54, Tomo A., y los ciudadanos RAFAEL ERNESTO TORRES FIGUERA, JHONNY RAFAEL MONTES AMAYA y CARLOS DÍAZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.363.126, 10.933.121 y 3.812.511, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de octubre de 2012, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
Se dictó auto admitiendo la demanda en fecha 17 de octubre de 2012, por los trámites del procedimiento ordinario.
En esta misma fecha se ofició al Juez de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de remitirle compulsas dirigidas a la parte demandada.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se libró oficio N° 1553 dirigido al Juez de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que se sirva practicar las citaciones de los co-demandados.
En fecha 05 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó copia de la compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar.
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó copia del oficio N° 1553 debidamente sellado y firmado, contentivo de la comisión de citación.
En fecha 18 de enero de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa dirigida a la parte co-demandada, lo cual fue acordada en fecha 22 de enero del mismo año.
En fecha 22 de febrero de 2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual se comisionó al Juzgado de Municipio del Municipio Roscio de la Circunscripción del Estado Guarico, a los fines de practicar la citación de la parte co-demandada, librándose bajo el N° de oficio # 0123.
En fecha 14 de junio de 2013 se recibieron resultas de comisión relativas a la citación del ciudadano Carlos Díaz Heredia, debidamente cumplidas, dándosele entrada en fecha 19 de junio de 2013.
De igual forma, en fecha 13 de noviembre de 2013 se recibieron resultas de comisión relativas a la citación de los otros dos co-demandados sin cumplir, dándosele entrada en fecha 18 de noviembre de 2013.
En fecha 13 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora solicito el desglose de las compulsa, ratificando dicha diligencia en fecha 22 de marzo de 2014 y siendo acordada en fecha 25 de abril, librándose oficio N° 0232 dirigido al Juez de Municipio de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de comisionarlo y proceda con la citación de la parte co-demandada.
En fecha 2 de octubre de 2014 se recibieron resultas de comisión sin cumplir, dándosele entrada en fecha 14 de octubre de 2014.
En fecha 17 de octubre la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada, siendo esta acordada en fecha 23 de octubre, librándose el cartel en esta misma fecha y los oficios de comisión bajo los N° 0730 y 0731.
En fecha 06 de noviembre de 2014 compareció el ciudadano MIGUEL PEÑA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien consigno copia de los oficios N° 0730 y 0731 debidamente sellados y firmados en la sede de la DEM a los fines de su distribución.
En fecha 26 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó ejemplares de carteles de citación publicados en los diarios “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”
En fecha 18 de diciembre de 2014, se recibieron resultas de comisión relativas a la fijación del cartel de emplazamiento debidamente cumplidas, dándosele entrada en fecha 06 de abril de 2015 fecha en la que el juez provisorio se abocó a la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2015, previa solicitud de la parte interesada, este Tribunal designó como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana YULIMAR SALAZAR, librándose boleta de notificación en esta misma fecha, quien aceptó el cargo en fecha 26 de noviembre de 2015, prestando el juramento de Ley.
En fecha 26 de abril de 2016, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2016.
En fecha 11 de julio de 2016 la secretaria dejó constancia que se libró compulsa dirigida a la parte demandada y oficio de comisión bajo el N° 0430.
En fecha 22 de julio de 2016 se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar la dirección exacta de la parte co-demandada y se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 0456.
En fecha 01 de agosto de 2016, se ordenó librar exhorto de citación el cual fue remitido en esta misma fecha mediante el oficio N° 0482.
En fecha 23 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien dejó constancia que en esa misma fecha entregó en las oficinas de MRW el oficio N° 0456 a los fines de su distribución.
En fecha 03 de octubre de 2016 se recibieron resultas de comisión, dándosele entrada en fecha 06 de octubre de 2016.
En fecha 17 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte actora solicito al Tribunal se sirva decretar la perención de la instancia, ratificando esta diligencia en fecha 03 de abril y en fecha 24 de abril.
-II-
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En este orden de ideas, habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención. (…) . También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla..”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
A) Un supuesto hecho: que transcurriera más de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
B) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención. En efecto textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En vista de las normas ut supra citadas, mal puede solicitar la parte actora, que este Tribunal declare extinguido el presente juicio como consecuencia de la perención de la instancia, puesto que no ha transcurrido holgadamente el lapso de un (1) año a que hace referencia el artículo anterior. En tal sentido, debe este Tribunal inexorablemente negar la solicitud formulada por la parte demandante. Y así expresamente se establece.
-III-
DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NIEGA la solicitud de perención de la instancia solicitada por el abogado RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/asb.
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