REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, El 13 de junio de 1977, bajo el numero 1, Tomo 16-A, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2014, bajo el Nº 15, Tomo 153-A.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES EMIR NOURDINE C.A, de este domicilio y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de abril de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 78-A-Sgdo., y el ciudadano MOHAMED AMINE BENKADDOUR, argelino, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.419.513.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN y DEILIN GRIMAN NOGUERA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.797, 4.842 y 178.518, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 05 de octubre de 2015, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley,
En fecha 08 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de octubre de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostátos a los fines de librar las respectivas compulsas.
En fecha 13 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial el cual consignó recibo de citación de la compulsa librada sin firmar, en virtud de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada.
En virtud de ello, y ante el requerimiento formulado por la parte actora, el 12 de enero de 2016, se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada a los fines de su práctica.
En fecha 12 de febrero de 2016, compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, y consignó recibo de citación de la compulsa librada sin firmar, en virtud de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2016, se ordenó librar oficios al SENIAT, CNE Y SAIME a los fines que informara los movimientos migratorios de la parte demandada, así como el domicilio que en su base de datos registrara
Ante la respuesta obtenida por dichos organismos, y la solicitud formulada por la representación judicial de la parte accionante, en fecha 30 de mayo de 2016, se ordenó practicar la citación de la parte demandada mediante carteles, ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El referido cartel fue retirado mediante diligencia del 13 de junio de 2016, siendo consignada su publicación el 28 de junio del mismo año, y fijado por la Secretaria del Tribunal el 21 de octubre de 2016.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se designó Defensora Judicial a la parte demandada, librándole en esa misma fecha la boleta respectiva, la cual fue consignada el 6 de abril de 2017, por el alguacil de turno, por no haber sido posible su práctica.
En fecha 25 de abril de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL FELIPE GABALDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, y presentó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, solicitando su respectiva homologación. Asimismo, consignó autorización expedida por la Vicepresidencia de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco.
II
MOTIVA
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”


Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Miguel Gabaldón, actuando en su condición de mandatario judicial de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES EMIR NOURDINE C.A y el ciudadano MOHAMED AMINE BENKADDOUR, ambas partes ut supra identificadas, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO