REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO Nº: AP11-V-2011-001215
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO PLAZA, creada por documento de condominio, inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 30 de Enero de 1973, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 3, Protocolo Primero, electa en Asamblea General de Propietarios celebrada en fecha 25 de Febrero de 2008.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., domiciliada en la ciudad de caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1997, bajo el número 01, Tomo 16-A, siendo su última modificación en fecha 21 de agosto de 2001, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 83, tomo 577-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS HERNÁNDEZ y EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.399 y 26.311 respectivamente.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA STRUVE, GRETEL ALFONSO PADRÓN y RAFAEL PIRELA MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 144.254, 162.288 y 62.698, respectivamente.
MOTIVO: COBRO BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
I
PRIMERO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado el 27 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los abogados ALEXIS HERNÁNDEZ y EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, en su carácter de apoderado Judicial de LA JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley.
Se admitió la demanda mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Una vez cumplidos todos los trámites procesales correspondientes, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria (cuestiones previas) en fecha 29 de octubre de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar las cuestiones previas presentadas por la parte demandada; visto que la sentencia salió fuera del lapso de Ley, en la parte in fine se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora dándose por notificada de la sentencia y solicitó la notificación de la parte demandada; ello fue acordado por auto dictado por el Tribunal el 03 de diciembre de 2012.
En fecha 09 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 29 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 05 de febrero de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de febrero de 2013, se dictó auto agregando a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes y por cuanto fueron agregadas fuera de lapso de Ley se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 05 de marzo de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y se dio por notificado del auto dictado en fecha 21 de febrero de 2013.
En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de oposición de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2013, el tribunal dictó admitiendo las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 5 de abril de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenando su reanudación y notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2016, comparecieron los ciudadanos LOURDES NIETO FERRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 35.416, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 26.311, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignaron transacción judicial suscrita entre las partes, solicitando al tribunal su homologación.
En fecha 06 de diciembre de 2016, el Tribunal dictó auto instando a la representación judicial de la parte actora a consignar autorización a los fines de pronunciarse en cuanto a la homologación de la transacción.
En fecha 09 de diciembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó copias de comprobantes realizados señalados en la transacción y solicitó su homologación.
En fecha 19 de diciembre de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora y manifestó que la parte demandada canceló el monto correspondiente a su obligación, y en vista de ello, requirió nuevamente al Tribunal que impartiera la respectiva homologación.
II
SEGUNDO
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con el contenido de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, ambas representaciones judiciales poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
MGG/EOO/Erick
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