REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000106
Por recibido el presente expediente, en fecha 04 del corriente mes y año, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, una vez efectuada la distribución del mismo, se procedió a la anotación en el Libro de causas respectivo. Ahora bien, vista la demanda presentada por los ciudadanos BETZABETH MACIAS y EMILIO GIOIA ROSADORO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 130.757 y 70.880, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE HORTALIZAS TODO FRESH, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, de fecha 30 de noviembre de 2015, anotada bajo el No. 25, Tomo 385-A Sgdo, Expediente Mercantil N° 221-56242, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL FRUTERIA SANTA BARBARA, C.A., R.I.F. J00089428-0, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1974, bajo el N° 62, Tomo 74-4, Expediente Mercantil N° 62593, en la persona de uno cualesquiera de sus Directores – Gerentes ciudadanos JOAO ANTONIO PESTANA JUNIOR, JOAO EMANUEL ABREU PESTANA, ANTONIO ALBERTO PESTANA ABREU y JOSE LUIS PESTANA DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.261.605, V-10.544.589, V-10.182.031 y V-10.182.033, respectivamente, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 08.30 a.m. y 3.30 p.m., a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado o, de creerlo conveniente, formulen oposición a las cantidades demandadas que se especifican a continuación: PRIMERO: CINCO MILLONES CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.704.712,00), monto liquido a que asciende la totalidad de las facturas las cuales oponen a la demandada para su pago; SEGUNDO: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 175.413,95), por concepto de intereses moratorios globales causados por los instrumentos marcados con los números 1 al 15, ambos inclusive, a la rata del doce por ciento (12%) anual o al uno por ciento (1%) mensual de forma diaria; TERCERO: CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 147.003,14), por concepto de costas, calculadas por el Tribunal en un 25% según lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: En caso de haber oposición y resultar gananciosa en su pretensión la parte actora serán calculados igualmente para su condena los intereses que se sigan causando hasta la sentencia definitiva y la indexación o corrección monetaria aplicada a la suma condenada a pagar por el concepto de las facturas descritas en el libelo de la demanda y fundamento de la misma. Compúlsese el libelo de la demanda y líbrese boleta de intimación. Con respecto a la medida cautelar solicitada se insta a la parte accionante a consignar un juego de fotostatos del escrito libelar y de esta providencia a fin de abrir el cuaderno destinado para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de mayo de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 9:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2017-000106
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