REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH18-X-2017-000023
Vista la solicitud realizada en el cuaderno principal de este expediente por el abogado JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ BÁEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.887, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita que se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en la presente causa, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales verifica y constata que el presente procedimiento se encuentra TERMINADO, según decisión dictada el 21 de septiembre de 2.005 (folios 48 al 50 del cuaderno principal), la cual quedó definitivamente firme, por cuanto la parte actora manifestó que la demandada cumplió satisfactoriamente con la obligación que originó este procedimiento, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 3 de septiembre de 2003, y participada según oficio Nº 03-1035, de esa misma fecha, al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO MARIÑO ESTADO NUEVA ESPARTA, que recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble identificado como una parcela de terreno distinguida con el numero y letra 9-K y la vivienda unifamiliar sobre ella constituida, situada en la Urbanización Nueva Delphia, I, etapa ubicada en el Casería San Antonio, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: en diez metros (10 Mst.) con calle 6; SUR: en diez metros (10 Mst.) con parcela 10-K; ESTE: en veinte metros (20 Mst.) con área verde; OESTE: en veinte metros (20 Mst) con parcela 7-K. la vivienda tiene un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (86,26 Mts2) y consta de sala – comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones y dos (02) baños.”
El inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadana AURA ELISA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-8.392.291, por haberlo adquirido según consta de documento debidamente Registrado por el Registro Subalterno del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de agosto de 2001, bajo el No. 18, folios 160 al 170, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre de 2001. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Mayo de 2017. 207º y 158º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2017-000023
CAM/IBG/Gabriela.-
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