REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000524
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil COMWARE, S.A., (inicialmente denominada BURDICK VENEZUELA, S.A. y luego denominada ORGANIZACIÓN COMWARE DE VENEZUELA, C.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1987, bajo el Nº 3, Tomo 68-A Sgdo, refundidos sus estatutos sociales según consta de acta de Asamblea General de Accionistas registrada en fecha 22 de junio de 2012, bajo el Nº 42, Tomo 194-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ANIBAL ALVAREZ ARÍAS, JOSÉ ANTONIO PEROZO, LUZLINI SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio los primeros y la última en Maturín, estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.941.634, V-15.069.585 y V-10.839.271, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 31.364, 123.194 y 92.852, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUÍS EDUARDO ALMARZA y ZAIDA CAROLINA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.309.488 y V-9.684.719, respectivamente, y las sociedades mercantiles DAISHO COMPANY, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de agosto de 2008, bajo el Nº 77, Tomo A8, y SYLCORP LLC, empresa de responsabilidad limitada, inscrita por ante la ciudadana Dariela Nieto, Notario Público del estado de la Florida, bajo el Nº L14000036819, de fecha 5 de marzo de 2014, domiciliada en 8244 NW, 107 PATH # 11 DORAL Florida UN 33178.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
- I -
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 20 de abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ORLANDO ANIBAL ALVAREZ ARÍAS, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMWARE, S.A., procedió a demandar por DAÑOS Y PERJUICIOS a los ciudadanos LUÍS EDUARDO ALMARZA y ZAIDA CAROLINA BRITO y a las sociedades mercantiles DAISHO COMPANY, C.A. y SYLCORP LLC.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho mediante auto dictado en fecha 9 de mayo de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, más seis (6) días concedidos como término de la distancia, comisionándose al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para la práctica de la citación de las sociedades mercantiles DAISHO COMPANY, C.A. y SYLCORP LLC. Asimismo conforme lo solicitado se libró oficio Nº 265-2016 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin que dicho organismo suministre el último domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos LUÍS EDUARDO ALMARZA y ZAIDA CAROLINA BRITO. Finalmente se instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de la elaboración de las compulsas.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 16 de mayo de 2016, la representación actora dejó constancia de los emolumentos necesarios ante la Unidad de Alguacilazgo, asimismo consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de las compulsas.-
Por autos de fechas 14 y 18 de junio de 2016, se agregaron las resultas provenientes del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), contentivos de la información requerida.-
En fecha 10 de febrero de 2017, la representación actora solicitó se librara la comisión de citación de la sociedad mercantil DAISHO COMPANY, C.A., así, en fecha 15 de febrero de 2017 se libró oficio Nº 084/2017 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, adjunto a despacho de comisión y compulsa de la codemandada DAISHO COMPANY, C.A.-
En fecha 17 de febrero de 2017, el abogado JOSÉ PEROZO, apoderado actor, entregó los emolumentos correspondientes ante la Unidad de Alguacilazgo, sustituyó poder en la abogado LUZLINI SALAMANCA y solicitó nuevamente la comisión de citación de la codemandada DAISHO COMPANY, C.A., con vista lo cual por auto de fecha 20 de febrero de 2017, se le instó a dirigirse ante dicha Unidad a fin de impulsar lo pertinente por cuanto el 15 de febrero de 2017, fue librado el oficio y despacho de comisión correspondiente.-
Consta al folio 39 de la segunda pieza, que en fecha 21 de febrero de 2017, el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, informó al Tribunal, que el día 20 de febrero de 2017, hizo entrega del oficio Nº 084/2017 contentivo de la comisión de citación de la codemandada DAISHO COMPANY, C.A., ante el Departamento de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de su remisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha 20 de marzo de 2017, la representación actora solicitó ser designado como correo especial y se librara despacho de comisión de la codemandada ZAIDA BRITO, acordado en conformidad por auto de fecha 21 de marzo de 2017, instándosele a consignar copias del libelo y auto de admisión a fin de librar la compulsa correspondiente y despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Finalmente, durante el despacho del día 25 de mayo de 2017, compareció el abogado JOSÉ ANOTNIO PEROZO, apoderado judicial de la parte actora desistiendo del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Este Juzgado a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones.
Establecen los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las sociedades mercantiles están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil COMWARE, S.A., (inicialmente denominada BURDICK VENEZUELA, S.A. y luego denominada ORGANIZACIÓN COMWARE DE VENEZUELA, C.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1987, bajo el Nº 3, Tomo 68-A Sgdo, refundidos sus estatutos sociales según consta de acta de Asamblea General de Accionistas registrada en fecha 22 de junio de 2012, bajo el Nº 42, Tomo 194-A Sgdo., se encuentra representada en dicho acto por el abogado JOSÉ ANTONIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-15.069.585 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 123.194, conforme instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2015, bajo el Nº 22, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, inserto del folio 45 al 47 de la pieza principal I del presente expediente en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de desistir de lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil COMWARE, S.A., contra los ciudadanos LUÍS EDUARDO ALMARZA y ZAIDA CAROLINA BRITO y las sociedades mercantiles DAISHO COMPANY, C.A. y SYLCORP LLC, ampliamente identificados, DECLARA DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AP11-V-2016-000524
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA