REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH19-X-1999-000078
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSEPH ANTAR y MOUNA MAKARI DE ANTAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.282.700 y 9.969.850, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, THÁBATA CAROLINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, MARINO FARÍA VARGAS y LUÍS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.156.737, V-6.750.077, V-9.197.158, V-3.276.527 y V12.624.647, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 82.300 y 84.953, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sin determinar
MOTIVO: TERCERÍA.-
- I -
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, los abogados Carmen Rojas Márquez y Luís José Guevara González, en representación de los ciudadanos Joseph Antar y Mouna Makari de Antar, presentaron escrito de tercería con fundamento en el ordinal 1° del artículo 370 y 375 del Código de Procedimiento Civil.
El mencionado escrito fue presentado en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara la empresa Kachina Representaciones C.A, en contra de BBVA Banco Ganadero S.A y Banco de Crédito de Colombia, el cual se encuentra en apelación en el mencionado Juzgado Superior.
-II-
MOTIVA
La tercería intentada se fundamentó en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”
En concordancia con este artículo el artículo 371 ibidem, establece la forma en que debe intervenir el tercero:
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”
Es así que la tercería a que se refiere el ordinal primero del artículo 370 de la norma adjetiva civil, debe instaurarse como una propia demanda contra las partes que intervientes en el juicio principal, siendo esto así y de la lectura realizada al escrito de tercería presentado, no se evidencia que efectivamente los demandantes en tercería hayan dirigido su acción contra alguna persona de manera directa e inequívoca, aunado al hecho de que el capítulo identificado como petitorio, no se trata de una pretensión inequívoca que permita al juez, de ser el caso, declarar con lugar la pretensión.
Así pues, debe entenderse que la tercería propuesta conforme al artículo 370 ordinal 1°, debe tratarse e instaurarse como una demanda propiamente dicha y consecuentemente debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 ibídem; siendo que en el caso bajo análisis no se identificó de manera alguna quienes son los demandados en juicio ni cuál es la pretensión de los demandantes en tercería.
Por tanto y con base en lo anteriormente expuesto, debe este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda de tercería intentada, en vista del incumplimiento del artículo 371 en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA.
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la tercería intentada por los ciudadanos JOSEPH ANTAR y MOUNA MAKARI DE ANTAR, ampliamente identificados al inicio.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y seis minutos de la tarde (3:06 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: N° AH19-X-1999-000078.
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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