REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-X-2015-000057
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: NERIO E. LOZADA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.565, titular de la cedula de identidad Nº V-5.805.722, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE EDUARDO ORTEGA RODRIGUEZ, JASMIN MERCEDES ORTEGA RODRIGUEZ y MARIANELLA ORTEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros V-3.958.238, V-4.888.027 y V-6.134.464, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO NODA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 63.270.-
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante escrito de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil quince (2015), que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONLAES, sigue el abogado NERIO LOZADA, contra los ciudadanos JOSE EDUARDO ORTEGA RODRIGUEZ, JASMIN MERCEDES ORTEGA RODRIGUEZ y MARIANELLA ORTEGA RODRIGUEZ, antes identificados, este Tribunal, procedió a su admisión mediante auto de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación de los ciudadanos JOSE EDUARDO ORTEGA RODRIGUEZ, JASMIN MERCEDES ORTEGA RODRIGUEZ y MARIANELLA ORTEGA RODRIGUEZ, a fin que aceptaran el cobro, lo rechazaran o que rechazaran el cobro y pidieran retasa, y en caso que el cobro sea rechazado o impugnado, se entendería abierta la incidencia probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Nerio E. Lozada, inpreabogado Nº 55.565, mediante la cual solicito la intimación al apoderado de los demandados y consigno copias al efecto del cuaderno de medidas.-
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dejo constancia por Secretaria que se aperturo Cuaderno de Medidas, tal y como fue acordado en auto de fecha 06 de noviembre de 2015.-
En fecha 15 de diciembre de 2015, se dicto auto mediante el cual se NEGO el pedimento formulado por el abogado Nerio Lozada, mediante la cual solicito la Intimación del apoderado de los demandados, en virtud de que los abogados apoderados no pueden ser obligados a representar a sus mandantes.-
En fecha 05 de abril de 2016, se recibió diligencia, presentada por el abogado Nerio Lozada, actuando en su propio nombre y representación mediante la cual solicito pronunciamiento en cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.-
En fecha 05 de abril de 2016, se recibió, diligencia presentada por el abogado Lozada Nerio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.565, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicito al tribunal oficiar al Saime para que informen sobre los movimientos migratorios de los co-demandados.-
En fecha 12 de abril de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio al SAIME a fin de informar sobre los movimientos migratorios de los co-demandados. En esta misma fecha se libro oficio al SAIME.-
En fecha 20 de abril de 2016, compareció el Alguacil José Daniel Reyes, dejo constancia del resultado positivo de la entrega del oficio al SAIME.
En fecha 17 de junio de 2016, se recibió resultas provenientes del SAIME.-
En fecha 20 de enero de 2017, se recibió escrito, presentado por el Abg. NERIO E. LOZADA, Inpreabogado N° 55.565, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicito librar Boleta de Intimación, en la persona del Apoderado Judicial de dos de los codemandados.-
En fecha 25 de enero de 2017, se dicto auto mediante el cual se acordó la intimación de la parte co-demandada en la persona del abogado Armando Noda, por cuanto se evidencio de la diligencia consignada por el SAIME que los codemandados no se encuentran en la Republica-
En fecha 28 de abril de 2017, se recibió diligencia presentada por el abogado Nerio E. Lozada, Inpreabogado N° 55.565, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual DESISTE del procedimiento mas no de la acción.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien solicitó el desistimiento fue la propia parte actora abogado NERIO E. LOZADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.565, actuando en su propio nombre y representación.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil diecisiete (2017), el cual cursa en el folio trescientos treinta y uno (331).-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/SandryP.-*