REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000118
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, Inscrito su Documento Constitutivo- Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº1, Tomo 16-A, cuya formación a Banco Universal consta de documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y CARLOS A FLORES DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626, 85.383 y 154.719, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT SALSA y CEBADA, C.A domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial el Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2010, anotada bajo el Nro 41, Tomo 346-A y el ciudadano FRANCISCO JAVIER HUARTAJA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.953.009.

- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis (2016), que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil RESTAURANT SALSA y CEBADA, C.A, y el ciudadano FRANCISCO JAVIER HUARTAJA JIMENEZ, este Tribunal, procedió a su admisión mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose el emplazamiento la sociedad mercantil RESTAURANT SALSA y CEBADA, C.A, y el ciudadano FRANCISCO JAVIER HUARTAJA JIMENEZ, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que se practique, y dieran contestación a la demanda u opusieran las defensas que creyesen convenientes.

En fecha 10 de mayo de 2016, compareció la abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 85.383, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones y fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación y el cuaderno de medidas.-

En fecha 24 de mayo de 2016, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haberse librado dos compulsas de citación a la parte demandada.-

En fecha 09 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada la abogada Andreina Vetencourt, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento. Asimismo consigno autorización constante de un (1) folio útil y fotostatos a los fines de la devolución de los originales.-

En fecha 10 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Fredy Herrera, asistido por la abogada Raiza Milagros Castro, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.319, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigno poder apud Acta.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, este Tribunal pasa a realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien solicitó el desistimiento fue la propia parte actora abogada ANDREINA IVONNE VETENCOURT GIARDINELLA.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), el cual cursa en el folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36). Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS




LEGS/SCO/SandryP.-*