REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-000280
PARTE ACTORA: Sociedad de comercio LAGUNITA MALL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2.004, bajo el Nº 29, Tomo 157-A-Pro, y la sociedad de comercio OPERADORA PASEO EL HATILLO LA LAGUNITA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de agosto de 2.005, bajo el Nº 10, Tomo 1153-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316 y 54.453 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad de comercio HENDRIX TIENDAS URBANAS, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006, bajo el Nº 63, Tomo 28-A Cto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.056.-
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de marzo de 2017, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal luego del acto de distribución.
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2017, éste Juzgado admitió la demanda de conformidad con el procedimiento ordinario, ordenando la citación de la parte demandada e instando a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
En fecha 20 de marzo de 2017, compareció el abogado Azael Socorro Morales, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 20.316, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, consigno diligencia, mediante la cual consigno fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 23 de marzo de 2017, la Secretaria de este Tribunal, dejo constancia de haber librado una (01) compulsa de citación a la parte demandada sociedad mercantil HENDRIX TIENDAS URBANAS, en la persona de su Director, ciudadano SADIA BELILTY COHEN.
En fecha 07 de abril de 2017, compareció el Alguacil Rosendo A. Henríquez, consigno diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de poder citar a la parte demandada.
Por último, en fecha 16 de mayo de 2017, los apoderados judiciales de ambas partes, consignaron transacción judicial de la cual solicitaron su homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en los folios 94 al 95 del presente expediente, documento de transacción de fecha dieciséis (16) de mayo de 2017.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, de la revisión detallada al documento transaccional consignado en autos, se observa que por la parte actora compareció la Sociedad de comercio LAGUNITA MALL, C.A, representada por los Abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 20.316 y 54.453, respectivamente cuyo poder consta en los folios 22 y 23 de este expediente, y por la otra la Sociedad de Comercio HENDRIX TIENDAS URBANA, C.A, representada por su Director el ciudadano SADIA BELILTY COHEN, titular de la cedula de identidad Nº E-382.436 debidamente asistido por su apoderado judicial Abogado JONATHAN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.056, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, consignada en este Juzgado en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, suscrito por una parte por los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, anteriormente identificado, en su carácter de demandante, y por la otra el ciudadano SADIA BELILTY COHEN, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado JONATHAN BECERRA, todos identificados al inicio del presente fallo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AP11-V-2017-000280
LEGS7SCO/SandryP.-
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