REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2013-001349
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abg. FELIX BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.883, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado que se cumpla con la formalidad secretarial establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, en cuanto a la notificación cartelaría, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En efecto, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2015, en la cual declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia y a su vez acordó abrir el lapso para la promoción de las pruebas conforme al juicio ordinario, una vez practicada dicha notificación, cuya practica se acordó por vía de carteles en auto dictado en fecha 17 de junio de 2016, siendo la publicación consignada en autos por la representación judicial de la parte actora en fecha 9 de marzo de 2017 y en efecto la Secretaría del Tribunal no estampó la certificación de haberse cumplido con la formalidad de esa modalidad de notificación, de modo qué, no surtió efecto la misma. No obstante lo anterior, en fecha 23 de marzo de 2017, la representación judicial de la parte demandada, consigno diligencia, en la cual apeló de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2015, quedando notificada, de ese fallo y de sus consecuencias, tal como lo ordenó el Tribunal y en consecuencia, se abrió a partir de esa fecha el lapso de promoción de pruebas conforme a las pautas del procedimiento ordinario, tal como lo ordenó la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, en virtud de lo anterior, este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA.-
El Juez

Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros