REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000228
PARTE ACTORA: Entidad Financiera FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NELLY MARGARITA ARIAS DE MARCHENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.451.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDWARD RAMÓN URBANEJA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.951.421.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de agosto de 2004, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara la Entidad Financiera FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano EDWARD RAMÓN URBANEJA.
Por auto de fecha 15 de septiembre de 2004, se admitió la presente demandada y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 28 de octubre de 2004, se dictó mediante el cual se ordenó corregir la omisión del auto de admisión de concederle a la parte demandada el término de la distancia que le corresponde por cuanto se encuentra domiciliado en el Estado Miranda.
Así las cosas, en fecha 1º de diciembre de 2004, se libró boleta de intimación, despacho de comisión y oficio, siendo esta la última actuación registrada en el expediente tendiente a dar impulso procesal para la continuidad de la causa.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de que sea citada la parte demandada, ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas de doce (12) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara la Entidad Financiera FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano EDWARD RAMÓN URBANEJA, en virtud de haber transcurrido mas de doce (12) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
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