REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
ASUNTO: AH1C-M-2006-000011.
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil ADMINISTRADORA DIAMANTE, C. A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 19999, bajo el No. 18, Tomo 70-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL JOSE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.907.-
PARTE DEMANDADA: RUTH MILENA RONDON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.947.114.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO DABOIN DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.205.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Interlocutoria).
-I-
BREVE RELACION DE LOS HECHOS
Se inicia la actual controversia mediante libelo presentado por MANUEL JOSE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DIAMANTE, C. A., mediante la cual demanda a la ciudadana RUTH MILENA RONDON MARTINEZ, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en fecha 1 de Octubre de 2006, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en virtud del sorteo respectivo
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2007, admitió la demanda por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 30 de Abril de 2007, se libró la compulsa respectiva.-
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), éste Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaro “PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DIAMANTE, C. A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 19999, bajo el No. 18, Tomo 70-A Sgdo, contra la ciudadana RUTH MILENA RONDON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.947.114, y SEGUNDO: Se condenó en costas a la parte accionante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa”.-
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia apeló de la sentencia dictada por este Juzgado.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha la secretaria dejo constancia que se libró oficio N° 101-2014, dando así cumplimiento a lo ordenado.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente y concedió a las partes 5 días de despacho a fin de que las mismas pudieran ejercer el derecho a solicitar la constitución de este Juzgado con asociados, y veinte días de despacho para que las partes presenten sus informes.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), al apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual procedió a fundamentar su apelación.
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), al apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito Informes.
En fecha primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 17 de febrero de 2014, exclusive, hasta el 31 de marzo de 2014, inclusive. En esa misma fecha el secretario dejó constancia que efectivamente transcurrió el lapso para que las partes presentaran sus Informes, por que fijó 8 días de despacho, contados a partir del día siguiente, a fin de que las partes presenten sus observaciones.
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 01 de abril de 2014, exclusive, hasta el 21 de abril de 2014, inclusive. En esa misma fecha el secretario dejó constancia que efectivamente transcurrió el lapso para que las partes presentaran sus escritos de observaciones correspondientes, por que fijó 60 días continuos, contados a partir del día siguiente, para dictar sentencia.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de enero de 2014, por la representación judicial de la parte demandante MANUEL JOSÉ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.907, contra la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2012; SEGUNDO: REVOCÓ la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2012; TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSÉ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.907, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DIAMANTE, C. A., contra la ciudadana RUTH MILENA RONDÓN MARTINEZ; CUARTO: SE CONDENÓ a la ciudadana RUTH MILENA RONDÓN MARTINEZ, pagar la cantidad de Un Millón Seiscientos Ocho Mil Ciento Nueve Bolívares sin céntimos (Bs. 1.608.109,00) siendo hoy la cantidad de Mil Seiscientos Ocho Bolívares con Diez céntimos (Bs. 1.608,10), por concepto de cuotas de condominio dejadas de pagar, desde enero a diciembre de año 205 y de enero a agosto de 2006; QUINTO: SE DECLARÓ Improcedente la solicitud de intereses vencidos solicitados por la parte actora; SEXTO: SE ORDENÓ de conformidad a lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular el monto a pagar por concepto de corrección monetaria tomando en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, señalada por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente fallo; SEPTIMO: Se condenó en costa a la ciudadana RUTH MILENA RONDON MARTINEZ, suficientemente identificada en autos, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014), se dicto por auto separado el primero dándole entrada a la presente causa y el segundo ordenándose la notificación de la ciudadana ERIKA ARANGUREN, en su carácter de experta contable, fin de practica la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 17 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de loa Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra definitivamente firme.
En fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante diligencia suscrita por la ciudadana ERIKA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.909.693, de profesión Contador Público Colegiado, registrado en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda con el C.P.C. N° 53.596, actuando en su carácter de experta contable designada en la presente demanda, consignó escrito en el cual dio cumplimiento a la misión encomendada.
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia suscrita por la ciudadana RUTH MILENA RONDON MARTINEZ, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada JENNY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.084, consignó cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, emitido por el Banco de Venezuela, por la cantidad de Un Mil Sesenta y Ocho con 10/100 céntimos (Bs. 1.068,10) y solicitó se levante la medida de embargo decretada en la presente causa.
Ahora bien, quien suscribe por auto de fecha seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado en que se encuentra, ordenándose depositar el cheque de gerencia anteriormente identificado, en la cuenta corriente que mantiene éste Juzgado con el Banco.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia suscrita por la ciudadana RUTH MILENA RONDON MARTINEZ, ya plenamente identificada en autos, asistida por la abogada JENNY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.084, solicitó se levante la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal según oficio 268-07, el veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), en virtud de haber consignado el monto adeudado.
-II¬-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este sentido y luego de un breve análisis de las actuaciones contenidas en autos, este Juzgado observa:
• Que en fecha 30 de junio de 2014 el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva por medio de la cual revocó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de agosto del año 2012, declaró con lugar la demanda, y en consecuencia condenó a la ciudadana RUTH MILENA RONDON MARTINEZ, a pagar la cantidad de Bs. 1.068,10 por concepto de cuotas de condominio dejadas de pagar, desde enero a diciembre del año 2005 y de enero a agosto de 2006. Igualmente, se ordenó practicar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
• Que en virtud de lo anterior se designó a la ciudadana ERIKA ARANGUREN, como experta contable, a los fines de la práctica de la experticia complementaria acordada por la Alzada, quien consignó su respectivo informe en fecha 2 de octubre de 2014, en el cual se concluyó que la cantidad señalada en el particular sexto de la sentencia antes referida asciende a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 59/100 CENTIMOS (Bs. 7.250,59).
• Que en fecha 4 de abril de 2017 la ciudadana RUTH MILENA RONDON MARTINEZ, parte demandada, consignó en fecha cuatro (04) de abril de dos mil diecisiete (2017), cheque de gerencia por un monto de Un Mil Sesenta y Ocho con 10/100 céntimos (Bs. 1.068,10), solicitando asimismo el levantamiento de la medida de embargo decretada en la presente causa.

De lo anteriormente expuesto es claro que la parte demandada aún no ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión de fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), ya que no consignó la totalidad del monto señalado en el Informe de Experticia, esto es, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 59/100 CENTIMOS (Bs. 7.250,59).
En razón de lo anterior, y no habiendo cumplido la demandada con su obligación de consignar la totalidad del monto señalado en la experticia del fallo consignada por la ciudadana ERIKA ARANGUREN, en su carácter de experta contable, en su punto denominado Conclusión, que corre inserto a los folios Nros. 44 al 50, resulta forzoso para quien aquí decide negar la solicitud realizada por la ciudadana RUTH MILENA RONDON MARTINEZ, ya plenamente identificada en autos, a través de su abogada JENNY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.084, y en consecuencia, se insta a la parte peticionante a dar cabal cumplimiento a la experticia del fallo cursante en autos, y una vez cumplido dicho requerimiento se proveerá con respecto a la solicitud de levantamiento de la medida, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.

-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DIAMANTE C.A., contra la ciudadana RUTH MILENA RONDON MARTINEZ, anteriormente identificada, declara: PRIMERO: SE NIEGA la solicitud formulada por la parte demandada, en su diligencia de fecha 2 de mayo de 2017.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 1:39 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JLCP/JM-01