REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: ANGELA DEL VALLE TORRES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-6.553.433.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA CÁRIBAS MENDIBLE, NELSON GONZÁLEZ FARÍAS y MORELLA PÉREZ BARONE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 62.675, 30.400 y 56.167 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MARROQUIN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-7.079.570, en su carácter de Accionista Administrador de la Sociedad Mercantil GLOBAL MEDIA TEAM, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del distrito capital y el estado Miranda, bajo el número 61, Tomo 293-A-VII de fecha 05 de Septiembre de 2002.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVETTE DE VALDÉS GARCIA SAN MIGUEL, LUISA FERNANDA MARQUEZ, GABRIELA PAOLI CARIAS, CARMEN T. BAUTISTA y MARIANA GUERRA A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 22.663, 45.865, 13.036, 41.719 y 97.206, en ese mismo orden.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
EXPEDIENTE NUMERO: 12-0513 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE NUMERO: AH1B-M-2004-000025 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda por Rendición de Cuentas, presentada en fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil cuatro (2004) para su distribución, quedando la causa asignada, previo sorteo de Ley, al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo admitió mediante auto dictado en fecha seis (06) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciere dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
La representación judicial de la parte actora en fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil cuatro (2004) consignó los fotostatos respectivos a los fines de que se elaborara y librara la compulsa a la parte demandada, posteriormente mediante auto de fecha veinte (20) del mismo mes y año, el Tribunal de la causa acordó librar las respectivas compulsas.
El Alguacil adscrito al Tribunal de la causa, en fecha quince (15) de Octubre de dos mil cuatro (2004), consignó recibo de compulsa negativa.
Mediante diligencia fechada veinticinco (25) de Octubre de dos mil cuatro (2004), la representación judicial de la parte actora solicitó se desglosara la compulsa a los fines de que se intentara nuevamente la citación personal, siendo acordado por el tribunal de la causa lo solicitado por la parte actora mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de Octubre del mismo año.
La parte actora mediante diligencia fechada catorce (14) de Febrero del dos mil cinco (2005), solicitó se emplazara al Ciudadano Alguacil a los fines de que consignara las resultas de la citación personal, subsiguientemente, el Alguacil adscrito al Tribunal de la causa, en fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil cinco (2005), consignó recibo de compulsa negativa.
En fecha cuatro (04) de Abril del dos mil cinco (2005), la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
El Tribunal de causa por auto dictado en fecha seis (06) de Abril de dos mil cinco (2005) acordó la citación por carteles de la parte demandada.
La parte actora mediante diligencia fechada doce (12) de Mayo de dos mil cinco (2005) consignó sendos ejemplares de las publicaciones en prensa de fechas tres (03), y siete (07) de Mayo de ese año.
La parte actora mediante diligencia de fecha ocho (08) de Junio de dos mil cinco (2005), solicitó al Tribunal de la causa le fuere designado un defensor Ad Litem a la parte demandada; el Tribunal de la causa por auto dictado en fecha trece (13) de Junio del mismo año se abstuvo de proveer lo solicitado hasta tanto no se le diera cumplimiento a todas las formalidades de Ley.
Mediante diligencia fechada veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005), la parte demandada el ciudadano José Gregorio Marroquin Palacios, en su carácter de Accionista Administrador de la Sociedad Mercantil GLOBAL MEDIA TEAM, C.A., ya plenamente identificado, se dio por intimado en el presente procedimiento de Rendición de Cuentas.
La representación judicial de la parte demandada en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil cinco (2005) consignó escrito de oposición al juicio de rendición de cuentas.
La parte actora en fecha cinco (05) de octubre de dos mil cinco mediante diligencia ratificó la cualidad del interés para sostener el presente juicio y solicitaron se declarara sin lugar dicha oposición realizada por la parte demandada.
La representación judicial de la parte demandada en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil cinco consignó escrito donde hace valer en todo el contenido y forma de los documentos presentados por ellos en su oportunidad legal correspondiente.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil seis (2006), la Juez suplente especial del Tribunal de la causa se avocó al conocimiento de la presente causa.
La Ciudadana Morella Pérez, abogada en ejercicio y actuando en representación de la parte actora, mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil seis (2006), consigno original de instrumento poder de donde se desprende su representación y original de instrumento que revoca en todas sus partes el instrumento poder que había otorgado a los abogados en ejercicio Leopoldo Carrasquero y Antonio Rivero Berríos, ya plenamente identificados en autos, la cual constituye la última actuación procesal en el presente juicio de dicha representación judicial.
En reiteradas oportunidades la representación judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal de la causa se sirviera a dictar sentencia, siendo la última de estas mediante diligencia de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil once (2012).
En fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce (2012) el Tribunal de la causa el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución, bajo oficio signado con el Número 22420-12.
Que una vez efectuada la distribución de ley en fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha once (11) de Abril de dos mil doce (2012) le dio entrada a las presentes actuaciones, asignándole el Número 12-0513.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil trece (2013), este Tribunal en cumplimiento de las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fechas treinta (30) de Noviembre de 2011 y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y mediante Acta Número 31 suscrita en el Libro de Acta Número 01 llevado por este Juzgado, en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil doce (2012) se hace constar que se Avocó de oficio y de manera general al conocimiento de las causas que se mencionan en el contenido del cartel único, el cual fue publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia así como en la cartelera de este juzgado en fecha 5 de Diciembre de 2012 y en el diario Últimas Noticias en fecha 10 de Enero de 2013.
De igual forma en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), la Juez Titular de este Juzgado se Avocó de oficio y de manera general al conocimiento de las causas que se mencionan en el inventario anexo al Acta de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), y en consecuencia acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la resolución Número 2012-0033, de fechas veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), librar cartel único y de contenido general, y publicarlo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, como en un diario de mayor circulación nacional y su fijación en la cartelera de este Juzgado, dejándose constancia de dichas publicaciones mediante nota de secretaria de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013).
En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se dejó constancia del avocamiento del suscrito Juez, en cumplimiento con las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fechas treinta (30) de Noviembre de 2011 y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la resolución Número 2012-0033, de fechas veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), librar cartel único y de contenido general con listado de las causas con avocamientos en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir sentencia, entre los cuales se encuentra la presente causa, y publicarlo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, como su fijación en la cartelera de este Juzgado y en la cartelera general de la sede de los Juzgados de Municipios Ejecutores de Medidas e Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de dichas publicaciones mediante nota de secretaria de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil diecisiete (2017).
Una vez cumplidos los trámites de Ley respectivos, esta Instancia pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones: El presente juicio se inició en virtud del ejercicio de la acción por Rendición de Cuentas, la cual es de naturaleza personal o de crédito, sujeta a prescripción por el transcurso de diez (10) años.
Siendo así precisa este Juzgado que la última actuación de la parte actora fue en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil seis (2006), oportunidad en la cual consignó original de instrumento poder de donde se desprende su representación y original de instrumento que revoca en todas sus partes el instrumento poder que había otorgado a los abogados en ejercicio Leopoldo Carrasquero y Antonio Rivero Berríos, ya plenamente identificados en autos, sin que conste en autos que haya realizado actuación alguna que le diera impulso al proceso, lo que implica que no ha manifestado su interés para la prosecución de la causa desde esa oportunidad hasta la presente fecha, y como consecuencia, ha operado el decaimiento de la acción interpuesta; sin embargo, quien aquí decide para una mejor ilustración considera pertinente indicar el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de justicia y con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de justicia, y que a la letra dice: “Toda persona tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al órgano jurisdiccional a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En sentencia Número 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado), la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes: “…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario conforme al criterio del más Alto Tribunal de la República deberá ser declarado el decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión Número 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra), expresó: “…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin … (omisis) …La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distintas y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien se observa, que el decaimiento de la acción sólo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un término superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
Así las cosas, este Juzgado determina que en este caso en particular, es indiscutible que el actor no tiene interés alguno en que se dicte sentencia en la presente causa, por ello no ha interpuesto un amparo a ese fin ni una acción disciplinaria por denegación de justicia ni ha solicitado en la causa que le fallen, no tiene ningún interés en que se le administre justicia, debido a que dejó de instar al tribunal a tal fin; en este caso se habla del decaimiento o extinción por abandono y falta de interés de la acción que por Rendición de Cuentas intentara la parte actora quien es la parte procesal que acciona para llevar a cabo el proceso en el juicio, distinto fuese si se tratara del decaimiento o extinción por abandono y falta de interés del recurso de apelación pues allí la falta de interés seria de la parte procesal que interponga dicho recurso sea parte accionante o demandada, completamente incomparable a este caso en particular, ya que es un requisito de la acción que quien la ejerce tenga interés procesal.
De lo anteriormente explanado se puede evidenciar a toda luz que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la última actuación realizada por la parte actora fue realizada en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil seis (2006), oportunidad en la cual consignó original de instrumento poder de donde se desprende su representación y original de instrumento que revoca en todas sus partes el instrumento poder que había otorgado a los abogados en ejercicio Leopoldo Carrasquero y Antonio Rivero Berríos, ya plenamente identificados en autos, sin que dicha parte haya instado a la continuación del procedimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la pérdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia, rebasando así el término de prescripción de la acción interpuesta por la parte actora, el cual en el presente caso es de diez (10) años por tratarse de un derecho personal y computado desde el (04) de Mayo de dos mil seis (2006) hasta la presente fecha, en consecuencia, concluye este Juzgador que en este proceso ha decaído el interés de la misma, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción de dicho derecho en el cual se basa su pretensión, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar la extinción de la acción ejercida por abandono y falta de interés, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN por abandono y falta de interés de la acción que por RENDICION DE CUENTAS intentara la ciudadana ANGELA DEL VALLE TORRES BASTIDAS contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARROQUIN PALACIOS, plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
AILANGER FIGUEROA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EYLIN SALAS.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p. m.), se publicó, agregó y registró la anterior, previo cumplimiento de las formalidades legales pertinentes.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EYLIN SALAS.
EXP Nº: 12-0513 (Tribunal Itinerante).
AF/ES/IYTJ
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