JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadano KERLY MARIAN GUERRERO BRITO y FREDDY MANUEL GUERRERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros V- 19.195.356 y V- 25.866.470, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ANTONIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 17.099.-
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL
ASUNTO: AP71-R-2017-000139
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA
Suben las actuaciones en esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 19.01.2017, por el abogado en ejercicio Antonio Muñoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadanos KERLY MARIAN GUERRERO BRITO y FREDDY MANUEL GUERRERO BRITO, contra el auto de fecha 30.01.2017 (f.68), dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “…la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos peticionados la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL solicitada por el abogado bajo el Nº 17.099, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KERLY GUERRERO y FREDDY MANUEL GUERRERO BRITO, ya identificados y así se establece...”.-
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 16.02.2017 (f.71), se le dio entrada al mismo.-
Cumplida la sustanciación en esta segunda instancia, por auto de fecha 07.03.2017 (f.72) se dijo que la causa entró en término para dictar sentencia en esta misma fecha.-
Estando dentro de la oportunidad de Ley se dicta el presente fallo, bajo las consideraciones siguientes:
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Conoce éste Tribunal de la solicitud de Notificación Judicial interpuesta por el abogado Antonio Muñoz, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KERLY GUERRERO y FREDDY MANUEL GUERRERO BRITO, a la sociedad mercantil HIDROTECNICA PUENTE HIERRO, C.A., y el ciudadano JOSE LUIS CISNEROS, presentada por ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante escrito de fecha 19.12.2016, (f.02-03), la representación judicial de los ciudadanos KERLY GUERRERO y FREDDY MANUEL GUERRERO BRITO, solicitan Notificación Judicial, a la sociedad mercantil HIDROTECNICA PUENTE HIERRO, C.A., y el ciudadano JOSE LUIS CISNEROS.
Por auto de fecha 12.01.2017, el Juzgado de la causa, NIEGA sustanciar y tramitar, la Notificación Judicial. (f.64- 65).
En diligencia del 19.01.2017 (f. 66- 67) la parte actora apela de la negativa de la práctica de la Notificación Judicial y el 30.01.2017 (f.68) la oyen en ambos efecto y acuerdan la remisión de las actas a la Unidad de Distribución de los Tribunales Superiores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado Superior Primero conocer del presente recurso de apelación.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
La materia que ha sido sometida a consideración de este Tribunal Superior, versa sobre la apelación que hiciera la parte solicitante contra el auto proferido por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12.01.2017, que negó la práctica de la notificación judicial solicitada por los ciudadanos KERLY GUERRERO y FREDDY MANUEL GUERRERO BRITO, en su escrito de fecha 19.12.2016, al considerar que “…ejecutar el acto de esta manera desvirtúa todas la naturaleza del asunto en cuestión y presupondría la invalidez de todas las actuaciones, ya que lo requerido por los solicitantes escapa del ejercicio jurisdiccional que la Ley otorga al Juez para la práctica de las notificaciones judiciales toda vez que sería contrario a derecho satisfacer lo planteado por los solicitantes con el procedimiento escogido…”.
Aducen los solicitantes de la Notificación Judicial requerida, cuya práctica se niega, lo siguiente:
“…Para los fines legales que me interesan, pido a usted, se sirva trasladar y, a la vez, constituir el Tribunal a su digno cargo, que en el inmueble en calidad de Arrendatario ocupaba u ocupa, la Sociedad mercantil HIDROTECNICA PUENTE HIERRO, C.A. (sic) empresa de la cual el De cujus, era Director- Accionista, (sic), el inmueble sujeto a contrato de arrendamiento privado, entre TROVICAL C.A., como arrendadora, representada en el contrato por su Director Gerente JOSE ROMERO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-4.167.100, situada en la siguiente dirección, dentro del terreno que ocupa la Estación de Servicio La Planta, Avenida Páez, entre Puente Hierro y Cuartel La Planta, Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia Santa Rosalía; con el propósito de notificar y comprobar, lo siguiente:
PRIMERO: Si, el inmueble de la citada dirección, se encuentra ocupado para el momento, por alguna persona natural o jurídica, si es posible identificarla, si hay algún contrato de arrendamiento actual, con quien, o quienes contrataron.
SEGUNDO: Notificar al ciudadano JOSE LUIS CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.821.609 y del mismo domicilio, si para el momento de la presente notificación judicial, se encuentre en el inmueble donde se practica la notificación judicial, que es accionista en un 50% de la sociedad mercantil HIDROTECNICA PUENTE CISNEROS, de unas siete (7) actas que se identifican en el escrito, que se refieren a la disolución de la compañía y descripción de activos, que dicha notificación la informara por medio de copia certificada a los organismos públicos allí señalados. Señala asimismo la prohibición de usar la denominación comercial de la sociedad; prestación de servicios, renovación del contrato de arrendamiento con Troviscal, C.A…”
TERCERO: Notificarle al ciudadano José Luis Cisneros, abstenerse de ofrecer servicios, celebrar contrato o cualquier tipo de negociación que implique a la empresa HIDROTECNICA PUENTE HIERRO C.A., o violando la presente notificación judicial…”
Para sostener las razones de su solicitud en la notificación judicial, en sus informes ante el Aquo, sostuvo la parte solicitante, que la notificación judicial (i) cumple con todo lo establecido en los artículos 340 y 899, del Código de Procedimiento Civil, (ii) solicita un traslado a la sede de la sociedad mercantil HIDROTECNICA PUENTE HIERRO, C.A., y se notifica al ciudadano JOSE LUIS CISNEROS, a fin de informarle sobre los puntos ya acordados entre las partes.
Referente a esta solicitud de Notificación Judicial, de naturaleza graciosa o jurisdicción voluntaria la cual reviste el carácter no contencioso:
Establece el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil que:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” (resaltado nuestro).-
Se infiere del preinsertado dispositivo legal que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento jurídico, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.
Bajo esta prédica, al revisar el escrito de solicitud de la notificación judicial, observa esta Alzada, que del contenido de los puntos sobre los cuales debe efectuarse la misma; se infiere que se le solicita al Juez, deje constancia de la situación del local, donde funciona la empresa y su relación arrendaticia, tal conducta procesal, es propia de la prueba de inspección judicial –como lo dice el Juez Aquo-, con lo que se pretende que se sustituya la función del juez de notificar directamente de los hechos, por la de verificar y percibir la situación del local donde funciona la empresa que se va a notificar. Así las cosas, concluye esta Alzada que practicar una notificación judicial, en los términos expuestos, es admitir la desnaturalización y el trastocamiento procesal de la notificación judicial.
Luego, al negar el juez Aquo la sustanciación y tramitación de la notificación judicial solicitada, actuó ajustado a la normativa que rige el ejercicio jurisdiccional que le otorga la ley al Juez para la práctica de las notificaciones judiciales. Así se Declara.
Así las cosas, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide, que en el caso de autos, lo que se corresponde es negar la tramitación del presente proceso la notificación judicial solicitada por los ciudadanos KERLY GUERRERO y FREDDY MANUEL GUERRERO BRITO, mediante escrito presentado en fecha 19.12.2016, por cuanto la misma desnaturaliza el asunto en cuestión, y presupone la invalidez de todas las actuaciones, en tal sentido, resulta forzoso para esta Superioridad satisfacer lo pretendido por la solicitante en los términos planteados, y declarar la misma contraria a la normativa que rige las notificaciones judiciales. Así se Establece.
Planteadas así las cosas, debe forzosamente ésta Alzada, confirmar el auto de fecha 12.01.2017, tal y como se procederá en la parte dispositiva del presente fallo, por lo que el recurso de apelación ejercido por la parte solicitante, resulta Improcedente, tal como se declarara en la parte dispositiva. Así se Establece.
IV. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19.01.2017, por el abogado en ejercicio Antonio Muñoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadanos KERLY MARIAM GUERRERO BRITO y FREDDY MANUEL GUERRERO BRITO, contra el auto de fecha 30.01.2017 (f.68), dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “…la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar en los términos peticionados la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL solicitada por el abogado bajo el Nº 17.099, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KERLY GUERRERO y FREDDY MANUEL GUERRERO BRITO, ya identificados y así se establece...”.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE EN DERECHO sustanciar y tramitar en los términos pretendidos, la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, presentada por los ciudadanos KERLY MARIAM GUERRERO BRITO y FREDDY MANUEL GUERRERO BRITO, mediante escrito de en fecha 19.12.2016, conforme los motivos explanados en el presente fallo.
TERCERO: Queda así confirmado el auto interlocutorio apelado.
CUARTO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil siete (2017). Años 207º y 158º
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana. (9:20 AM) Conste,
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
Exp. Nº AP71-R-2017-000139
Notificación Judicial/Int/Def
Materia: Civil
IPB/MAP/Javier
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