Exp. Nº AC71-X-2017-000073
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de mayo de 2017.
207° y 157°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES que sigue la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA IBIZA”, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES DASRI, C.A.”; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2017-000073, fijándose por auto dictado del 22 de mayo de 2017, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 26 de abril de 2017, por ante el secretario del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-V-2015-000580, nomenclatura de ese tribunal, invocando el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…Ahora bien, en atención a lo anterior, y por cuanto la inhibición es un mecanismo procesal que asegura la transparencia e idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente en una determinada controversia y siendo que la misma constituye un deber que tengo como Juez, considero que aun cuando la Sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se declaró sin lugar la recusación interpuesta en mi contra, no obstante mediante oficio distinguido con el Nº 028-17, de fecha 23/01/2017, se ordenó a la fiscalía dictara orden de captura al ciudadano Asdrúbal Rivero, lo cual pudiera generarle al demandado inseguridad o desconfianza o dar entender que existe algún tipo de resentimiento que pudiera dar lugar a una enemistad o imparcialidad al momento de dictar el fallo definitivo en la presente causa, razón por la cual me veo en la obligación de inhibirme de seguir conociendo el presente asunto fundamentado en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente una vez se encuentre vencido el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para que previa distribución del mismo prosiga su curso legal....”.(Resaltado de este Tribunal)

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es, por considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia de las copias certificadas del acta de inhibición planteada por el mencionado juez, se observa que la situación planteada no constituye un hecho, el cual comprometa la imparcialidad del inhibido, ya que por su naturaleza, no demuestra enemistad entre el mismo y cualquiera de los litigantes. Razonamiento fundamentado en el Auto emanado de la Sala de Casación Civil el 21 de Junio de 1990, con ponencia del Magistrado Dr. Rene Plaz Bruzual, en el juicio seguido por el Dr. Arturo Luís Torres Rivero, en contra del Magistrado Dr. Aníbal Rueda; del cual se extrae que:

“…Esta disposición es idéntica a la del anterior Código, respecto a la cual la doctrina consideró que las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el juez por decisiones adversas; pero si configuran la enemistad las frases hirientes t despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones. … Las agresiones, injurias y amenazas, si bien constituyen causales de recusación diferentes en nuestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a lo discutido,…(…), tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el Ord. 18º de la disposición considerada. Y, de estimarse injuriosas las expresiones del Dr.…, habría que tomar en cuenta que fueron exteriorizadas luego de iniciado el presente juicio…(…). En definitiva, no consta en autos ningún hecho que haga presumir la enemistad entre el recusado y la parte recusante, que haga sospechable su imparcialidad;…”

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Ahora bien, si bien es cierto que lo expuesto por el Juez inhibido para sustentar su separación del presente juicio, no encaja en lo estipulado en el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, también lo es el hecho de que las causales previstas en dicho artículo no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, limitando la capacidad del mismo para impartir justicia. Razón por la cual este Juzgador trae al presente análisis la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; mediante la cual se dotó a los jueces de la capacidad para inhibirse de cualquier causa en la cual consideren, se encuentre comprometida su imparcialidad, aunque sus motivos sean distintos a los previstos en el mencionado artículo.
En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar la imparcialidad de los jueces que intervienen legalmente en la resolución de las causa, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad, declara procedente la abstención realizada por el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgido en el juicio de COBRO DE BOLIVARES que sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES DASRI, C.A.. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 26 de abril del 2017, por el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiséis (26) DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2017. AÑOS 207° y 157°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS M. VERA V.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve ante meridiem (9:00 A.M.).-
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS M. VERA V.

Exp. Nº AP71-X-2017-000073
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/carmen.