REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL
DEL DÍA LUNES VEINTIDÓS (22) DE MAYO DEL 2017
En horas de despacho del día de hoy, lunes veintidós (22) de mayo del dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con motivo del juicio de Desalojo seguido por la ciudadana BERTA SALOM DE SICILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.561.636; representada por los abogados ELIZABETH C. BRICEÑO y CÉSAR A. PADILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 150.079 y 147.665, respectivamente; contra el ciudadano MARCO TULIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.631.817; asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAQUEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.543, expediente Nº AP71-R-2016-001197/7.110, nomenclatura de este Superior, a fin de que las partes o sus apoderados judiciales expongan en forma oral sus argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, previo el anuncio del acto a las puertas de este Tribunal por el Alguacil titular del mismo, ciudadano LUIS M. PÉREZ MADRIZ. La presente audiencia, se lleva a cabo en virtud del recurso de apelación interpuesto el 21 de noviembre del 2016 por el ciudadano MARCO T. MÁRQUEZ en su carácter de parte demandada debidamente asistido por la abogada RAQUEL MENDOZA, contra la decisión proferida el 16 de noviembre del 2016 por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2016-000397 nomenclatura llevada por ese Tribunal; que declaró con lugar la demanda de desalojo, a la entrega del bien inmueble y sin lugar la impugnación de la estimación de la demanda.
Se deja constancia que se encuentran presentes para este acto el abogado CÉSAR PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.665, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana BERTA SALOM DE SICILIA, titular de la cédula de identidad número 2.561.636, parte accionante; asimismo, de deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARCO T. MÁRQUEZ en su carácter de parte demandada asistido por la abogada RAQUEL MENDOZA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.543. Acto seguido hizo uso del derecho de palabra a la abogada RAQUEL MÉNDOZA, asistiendo al ciudadano MARCO T. MÁRQUEZ en su condición de parte demandada, quien expuso: “En mi carácter de abogada asistiendo al ciudadano MARCO TULIO MÁRQUEZ, interpuse recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de noviembre del 2016, dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que fueron violados las garantías constitucionales establecidas en los artículo 26 y 49 de la Constitución, al haber sido omitido pronunciamiento de las pruebas promovidas por su asistido en la contestación de la demanda, las cuales no fueron impugnadas por el actor quien tenía un lapso de cinco (05) días para ello, y no lo hizo, visto que fueron declaradas extemporáneas las pruebas, pues, el auto de fijación del lapso de pruebas no era de fecha 28 de septiembre 2016 lo que expusimos en diligencia, sino del 23 de septiembre del 2016, fue corregido por el tribunal de la causa señalando un error en el Sistema Juris. Luego de ello me declaró extemporáneas las pruebas en la sentencia recurridas, pero estas tenían valor probatorio al no haber sido impugnados los distintos documentos, igualmente fueron consignado contratos para demostrar la relación arrendaticia desde el 01 de enero de 1997 y el último el 30 de julio del 2007, al igual que recibos de pago electrónicos del SUNAVI, los cuales son documentos públicos administrativos que tiene valor de prueba, hubo abuso de poder y negación de justicia por parte del juzgado de la causa, igualmente impugne la cuantía por considerarla exagerada al estimar la acción en DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999,99 UT.), dado que la cuantía debía ser la suma de los cánones de arrendamiento adeudados y no se determinó con precisión los meses demandados, el a quo al decidir, y no haberse pronunciado, incurrió en violación del principio de exhaustividad, incongruencia de acuerdo a los artículos 244 y 243 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la sentencia apelada debe ser revocada al estado de reposición de la causa, al estado que sean admitidas las pruebas”. Finalizada la exposición de la parte demandada, correspondió el uso de la palabra al abogado CÉSAR PADILLA, en su carácter de co-apoderado (a) judicial de la parte accionante, exponiendo lo siguiente: “el señalamiento en cuanto a las pruebas realizado por la recurrente, estas son extemporáneas, el contrato de 1997, es el único, ya que el ciudadano JOSÉ SICILIA TROYA, esposo de su mandante lo suscribió con el ciudadano MARCO TULIO MÁRQUEZ, pues el segundo contrato presentado por su representación junto al escrito libelar, no fue firmado ni privadamente, ni la parte demandada quiso llevarlo hasta la notaria, siendo que la parte demandada consignó el mismo contrato firmado por él en copia simple y se negó a consignar el original. El título de propiedad de mi representada hace ver que ella es la propietaria del inmueble, sin embargo el ciudadano MARCO MARQUEZ, cancela un canon de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), y desde el año 2011 hasta la fecha de interposición de la demanda no había cancelado la totalidad de los cánones, adeudando ocho (08) cuotas, es el caso que el demandado cancelaba el canon de arrendamiento ante el Juzgado Veinticinco de Consignaciones, dicho juzgado fue cerrado por lo que la parte demandada cancela ante el SAVIL desde el 16 de junio del 2012, sin cancelar los meses anteriores, la parte demandada cancela los cánones cuando considera que debe pagarlos y no como fue establecido en el contrato de arrendamiento. En cuanto a las pruebas el lapso de pruebas se venció el 10 de septiembre y la parte demandada consignó el escrito de promoción de pruebas el día 17 de septiembre, por lo que no es posible que fueran admitidas dichas pruebas. El tribunal a quo al pronunciarse lo hace apegado a derecho pues estima que la parte canceló los cánones extemporáneos por tardío nunca dentro de los cinco (5) días de cada mes, es por lo que solicito que se ratifique la sentencia y se declare sin lugar la apelación”. Hubo replica. Este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición realizada, y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, acuerda dictar la sentencia definitiva el día de hoy, veintidós (22) de mayo del 2017; cuyo dispositivo será leído dentro de una hora y media; mediante acta levantada al efecto, la cual será firmada por los asistentes a dicho acto. Se deja constancia que el fallo en extenso se publicará en horas de despacho del día de hoy. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), la ciudadana juez se retira a dilucidar el caso de marras, a los fines de proferir el fallo correspondiente. Siendo las una y media de la tarde (1:30 p.m.), se deja constancia de la presencia del abogado CÉSAR PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.665, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana BERTA SALOM DE SICILIA, titular de la cédula de identidad número 2.561.636, parte accionante; asimismo, de deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARCO T. MÁRQUEZ en su carácter de parte demandada debidamente asistido por la abogada RAQUEL MENDOZA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.543; y se procede a dar lectura al dispositivo del fallo, el cual es como sigue:
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 21 de noviembre del 2016, por el ciudadano MARCO T. MÁRQUEZ, en su condición de parte demandada debidamente asistido por la abogada RAQUEL MENDOZA, contra la sentencia dictada el 16 de noviembre del 2016, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la ciudadana BERTA SALOM de SICILIA contra el ciudadano MARCO TULIO MÁRQUEZ.
No hay condenatoria en costas.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo. Remítase el expediente al juzgado de la causa en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARÍA F. TORRES TORRES


LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. ELIANA M. LÓPEZ R.
Exp. Nº AP71-R-2016-001197/7.110.
MFTT/EMLR/Ana.
Materia Civil