REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Treinta (30) de Mayo de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-00181.
PARTE ACTORA: JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.636.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO RODRIGUEZ Inpreabogado N° 159.543
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS SOLAND, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYELIS TORRES Inpreabogado N° 102.334.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, Martes treinta (30) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:15 a.m., previa audiencia solicitada por las partes; se deja constancia de la asistencia de la parte actora a través de sus apoderado judicial ciudadano EDGARDO RODRIGUEZ Inpreabogado N°159.543; y por la parte demandada comparece la abogada ANAYELIS TORRES, Inpreabogado N° 102.334, en su condición de apoderada judicial, tal y como consta del documento poder inserto a la actas del presente expediente, que acredita su representación; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000.00.), pagaderos en este acto mediante cheque N° 84548198 de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre del ex - trabajador JESÚS CASTILLO, plenamente identificado en autos. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera exponen su apoderado judicial quien tiene facultad para convenir según poder Apud – Acta inserto al folio 31 y su vuelto, que acepta en este acto la propuesta realizada por la parte demandada, y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en cuanto, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Este Tribunal de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público dándole efectos de la COSA JUZGADA. Se ordena el archivo judicial definitivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así se establece.
EL JUEZ
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO.
LAS PARTES COMPARECEINTES,
EL SECRETARIO (A)
AJL/ajl.-
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