REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-L-2012-003475

DEMANDANTE: JUAN CARLOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número V- 6.039.495.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: CARLOS PÉREZ, JOSÉ ANTONIO CABRITA, LUIS ENRIQUE MARQUINA Y EUGENIO ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 135.628, 45.671, 144.434 y 154.702.
DEMANDADA: CORPORACIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 24 de octubre de 2014, considera este Tribunal, que no se ha impulsado la causa incoada, y que por tanto, se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad número V-6.039.495 contra la entidad de trabajo denominada CORPORACIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA C.A. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA

ABG. SUAHIL FLORES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SUAHIL FLORES