REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta ( 30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO Nº: AP21-L-2012-003275
DEMANDANTE: GUILLERMO ROJAS SILVEIRA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número V- 3.179.189.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: No hay constituidos.
DEMANDADA: ESTUDIOS Y PROYECTOS 2004-2710 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día 23 de Junio de 2010, bajo el No. 33, Tomo 118-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No hay constituidos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 04 de noviembre de 2014, y dado que se verifica de actas que el Tribunal agotó su impulso oficioso sin obtener resultado alguno, es por lo que se considera que no se ha impulsado la causa incoada, y que por tanto, se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano GUILLERMO ROJAS SILVEIR, titular de la Cédula de Identidad número V-3.179.189 contra la entidad de trabajo denominada ESTUDIOS Y PROYECTOS 2004-2710 C.A. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión, en la dirección indicada en el folio 06 del expediente respectivo. Una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
ABG. SUAHIL FLORES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SUAHIL FLORES
|