REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Mayo del año 2017
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2016-000196
PARTE ACTORA: ANA LUISA HERNANDEZ DE YOVERA e ILSY YANIRET CHOURIO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.454.620 y 15.590.340 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO, IPSA N° 87.605, Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: CENTRO BEAUTIFUL WOMEN MARILYN., C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que la última actuación de la parte actora es de fecha 26 de Enero de 2016, que riela al folio 17 y por cuanto, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa, paralizándose la misma por un lapso superior a un año desde la citada fecha hasta la presente fecha de hoy 30 de mayo de 2017, y en virtud de lo que establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Este instituto es por lo tanto de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo. Ahora bien, del análisis antes citado se desprende que se cumplen las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento.

En consecuencia, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por la ciudadana ANA LUISA HERNANDEZ DE YOVERA e ILSY YANIRET CHOURIO YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.454.620 y 15.590.340 respectivamente. en contra CENTRO BEAUTIFUL WOMEN MARILYN., C.A. Por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. DIOS Y FEDERACIÓN.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°

LA JUEZA

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA


LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:06 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES