REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2017
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002284
PARTE ACTORA: LUCIA SANCHEZ; titular de la cédula de identidad Nº 13.136.475.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.992.
PARTE DEMANDADA: CITIBANK N.A. SUCURSAL VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el número 21, tomo 70 A Pro.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JORGE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.081.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2017, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano GILBERTO JORGE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.081, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el CITIBANK N.A. SUCURSAL VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el número 21, tomo 70 A Pro y el ciudadano : JESUS GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.992, en su carácter de apoderado de la ciudadana LUCIA SANCHEZ; titular de la cédula de identidad Nº 13.136.475 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) CITIBANK entrega a la “SRA. SANCHEZ” la cantidad de TRESCIENTOS VENTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000)“.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cuales se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana LUCIA SANCHEZ y la sociedad mercantil CITIBANK N.A. SUCURSAL VENEZUELA..
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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