REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE: N° 42506
DEMANDANTE: LIRIALI SAHI INOJOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.792.176.
ABOGADO: JOSE ANTONIO ALZOLA, Inpreabogado N° 27.537.
DEMANDADO: ALI JOSE INOJOSA CASTILLO y LIRIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE INOJOSA, cédulas de identidad N° V-2.848.619 y V-2.850.775, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: RECONOCIDO EL DOCUMENTO.
Sentencia Definitiva
Maracay, 19 de Mayo de 2017
206° y 158°
-I-
Visto el escrito de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, de venta, presentado por la ciudadana LIRIALI SAHI INOJOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.792.176, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, Inpreabogado N° 25.537, para el reconocimiento por parte de los ciudadanos ALI JOSE INOJOSA CASTILLO y LIRIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE INOJOSA, cédulas de identidad N° V-2.848.619 y V-2.850.775, respectivamente, alegando lo siguiente:
“Yo, ALI JOSE INOJOSA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.848.619, Rif-. V028486193, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, a la ciudadana LIRIALI SAHI INOJOSA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-19.792.176, Rif-. V-197921761, Un inmueble constituido por una parcela y una casa-quinta, sobre el construida, según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Girardot, Estado Aragua, actualmente Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 24 de mayo del año 1979, inserto bajo el Nº 28, Folio 149, Protocolo 1, Tomo 9º, identificado con el numero Catastral Nº 01 05 03 03 0 022 020 026 000 000 000, ubicado en la Tercera avenida, Quinta Yerbabuena, Lote Q, Nº 18, Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot, Estado Aragua, con un ÁREA DE TERRENO de Cuatrocientos Veintiún Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros Cuadrados (421.88 M2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN de Doscientos Diez Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (210.64 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Tercera Avenida, en Quince Metros sin Centímetros (15.00 Mts); SUR: Con Parcela Nº Q-38, en Quince Metros sin centímetros (15.00 Mts); ESTE: Con Parcela Q, en Veintiocho Metros con Quince Centímetros (28.15 Mts); OESTE: Con Parcela Q-17, en Veintiocho Metros con Diez Centímetros (28.10). la mencionada propiedad esta libre de todo gravamen y solvente, con la totalidad del pago de todos sus impuestos.
El precio del inmueble que se da en venta es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que recibo según cheque Nº: 10362136, emitido por el Banco Banesco. Con el otorgamiento de esta escritura doy a la compradora la tradición legal del inmueble, y transfiero los Derechos de propiedad y posesión sobre el referido inmueble de mi poderdante, no adeudándose nada por concepto de impuesto Nacionales, Regionales ni Municipales. Y yo, Liria Josefina Rodríguez de Inojosa, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad: V-2.850.775, inscrita en el Registro de Información Fiscal: V028507751, en mi carácter de cónyuge del ciudadano Ali Inojosa, supra identificado, autorizo la presente en los términos y condiciones antes expuestos. Y yo, LIARI SAHI INOJOSA RODRIGUEZ, up supra, declaró: Que acepto la Venta, que se me hace en los términos y condiciones antes expresados. En Maracay, a los 5 días del mes de Noviembre de 2016. Firmas Ilegible.”
La parte solicitante requiere el reconocimiento y sean citados los ALI JOSE INOJOSA CASTILLO y LIRIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE INOJOSA, en su domicilio para que reconozca en cuanto a su contenido y firma el precitado documento.-
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 31 de enero de 2017, por la otrora Jueza Suplente Nora Castillo, se acordó la citación de los mencionados ciudadanos, para que comparecieran al quinto (05) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca o niegue el contenido y firma del documento anexado a la presente solicitud, librándose compulsa de citación.
Al folio 15, corre inserto auto de abocamiento de quien aquí decide, quedando la causa reanudada en fecha En fecha, 14 de febrero de 2017, los demandados de autos ciudadanos ALI JOSE INOJOSA CASTILLO y LIRIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE INOJOSA, se dan por citados, en el expediente mediante diligencia inserta al folio 10, debidamente asistido por el abogado NELSON TIRADO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.364.
En la oportunidad para la contestación de la demanda la cual discurrió del 22 de marzo 2017 al 28 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, los demandados de auto no dieron contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Posteriormente, el 21 de abril de 2017, los ciudadanos ALI JOSE INOJOSA CASTILLO y LIRIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE INOJOSA, identificados en autos, parte demandada, consignaron escrito mediante el cual convienen en la demanda, dejando expresamente sentado lo siguiente: “…En base a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, formalmente convenimos en la demanda en todos sus términos, en especial el reconocimiento de contenido y firma en el instrumento privado de contrato de compra venta, suscrito por nosotros, que corre inserto al folio (6 Vto) (…) De la Confesión Voluntaria, en base a lo establecido en el Articulo 1.401 del Código Civil Venezolano, confesamos voluntariamente, que vendimos por medio de instrumento privado de compra-venta, que consta al folio (6 Vto), del expediente, a la ciudadana LIRIALY SAHI INOJOSA RODRIGUEZ, el inmueble que describe en el mencionado instrumento, en los términos señalados…”.
Al folio 24, corre inserto acta levantada por este juzgado de fecha 08 de mayo de 2017, donde los ciudadanos ALI JOSE INOJOSA CASTILLO y LIRIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE INOJOSA, titulares de las cédulas de identidad N|s. V -2.848.619 y V-2.850.775, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HÉCTOR CASTELLANOS AULAR Inpreabogado N° 54.939; en presencia del apoderado judicial de la parte accionante abogado JOSÉ ALZOLA INPREABOGADO N° 27.537, oportunidad están en la cual los ciudadanos requeridos expusieron: Si lo recocemos estamos de acuerdo con el contenido del documento”.
Por lo que siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
Consta a los autos documento privado de compra-venta sobre una casa-quinta, ubicada en la Tercera Avenida, Quinta Yerbabuena, Lote Q, Nº 18, Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot, Estado Aragua, celebrado entre los ciudadanos ALI JOSE INOJOSA CASTILLO y LIRIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE INOJOSA y LIRIALI SAHI INOJOSA RODRIGUEZ, cuyo precio fue por la cantidad de Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), del cual la accionante pide el reconocimiento del contenido y firma por parte de los vendedores.
Riela a los autos diligencia de la demandada en la cual acepta de forma voluntaria el contenido del documento en todos sus términos, ratificado nuevamente en la oportunidad correspondiente donde los ciudadanos ALI JOSE INOJOSA CASTILLO y LIRIA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE INOJOSA, titulares de las cédulas de identidad N|s. V -2.848.619 y V-2.850.775, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HÉCTOR CASTELLANOS AULAR Inpreabogado N° 54.939; declararon reconocer el documento y aceptar el contenido .
Ahora bien, prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con el artículo 1364 del Código Civil :
Artículo 444 “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento….”
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
Por lo que siendo que los requeridos, válidamente citados acudieron debidamente asistidos de abogado y declararan sin coacción ni apremio reconocer el contenido y la firma del instrumento contentivo de venta que realizare el ciudadano, ALI JOSE INOJOSA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.848.619, , a la ciudadana LIRIALI SAHI INOJOSA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-19.792.176, Rif-. V-197921761, de Un inmueble constituido por una parcela y una casa-quinta, sobre el construida, según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Girardot, Estado Aragua, actualmente Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 24 de mayo del año 1979, inserto bajo el Nº 28, Folio 149, Protocolo 1, Tomo 9º, identificado con el numero Catastral Nº 01 05 03 03 0 022 020 026 000 000 000, ubicado en la Tercera avenida, Quinta Yerbabuena, Lote Q, Nº 18, Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot, Estado Aragua, con un ÁREA DE TERRENO de Cuatrocientos Veintiún Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros Cuadrados (421.88 M2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN de Doscientos Diez Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (210.64 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Tercera Avenida, en Quince Metros sin Centímetros (15.00 Mts); SUR: Con Parcela Nº Q-38, en Quince Metros sin centímetros (15.00 Mts); ESTE: Con Parcela Q, en Veintiocho Metros con Quince Centímetros (28.15 Mts); OESTE: Con Parcela Q-17, en Veintiocho Metros con Diez Centímetros (28.10); autorizando dicha venta la cónyuge ciudadana Liria Josefina Rodríguez de Inojosa, titular de la cédula de identidad: V-2.850.775; venta que tuvo lugar en fecha 5 del mes de Noviembre de 2016.
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar el RECONOCIMIENTO del documento privado, Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA celebrado en fecha 05.11.2016, por los ciudadanos LIRIALI SAHI INOJOSA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.792.176 y ALI JOSE INOJOSA CASTILLO debidamente autorizado por su cónyuge ciudadana LIRIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE INOJOSA, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.848.619 y V-2.850.775, respectivamente; de un inmueble constituido por “Un inmueble constituido por una parcela y una casa-quinta, sobre el construida, según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Girardot, Estado Aragua, actualmente Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha 24 de mayo del año 1979, inserto bajo el Nº 28, Folio 149, Protocolo 1, Tomo 9º, identificado con el numero Catastral Nº 01 05 03 03 0 022 020 026 000 000 000, ubicado en la Tercera avenida, Quinta Yerbabuena, Lote Q, Nº 18, Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot, Estado Aragua, con un ÁREA DE TERRENO de Cuatrocientos Veintiún Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros Cuadrados (421.88 M2) y un ÁREA DE CONSTRUCCIÓN de Doscientos Diez Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (210.64 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Tercera Avenida, en Quince Metros sin Centímetros (15.00 Mts); SUR: Con Parcela Nº Q-38, en Quince Metros sin centímetros (15.00 Mts); ESTE: Con Parcela Q, en Veintiocho Metros con Quince Centímetros (28.15 Mts); OESTE: Con Parcela Q-17, en Veintiocho Metros con Diez Centímetros (28.10), por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
SEGUNDA: Firme como se encuentre la presente decisión, devuélvase Original del documento reconocido estampándosele la nota establecida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, anexándosele copia certificada de la presente decisión.
Dada la naturaleza de la causa, no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Maracay, a los 19.05.2017. Años 206° y 158°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
EL SECRETARIO,
Abg. LOENEL ZABALA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 pm.
EL SECRETARIO,
Abg. LOENEL ZABALA
Exp. N° 42506.-
RAMI.
|