REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE: N° 42526
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER CASTILLO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.863.646.
ABOGADA ASISTENTE: NOELIS FLORES DE CARDOZO Inpreabogado N° 16.080.
PARTE DEMANDADA: NERLYN YARLENY COSS DE PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.263.466
ABOGADA ASISTENTE: ANA TORTOLERO VELÁSQUEZ, Inpreabogado 9915.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN.
Maracay, 19 de Mayo de 2017
206 ° y 158°
-I-
Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva
Se inicia la presente demanda intentada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.863.646, debidamente asistido por la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO Inpreabogado N° 16.080, dirigiendo su pretensión contra la ciudadana NERLYN YARLENY COSS DE PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.263.466; la cual fue admitida en fecha 16.02.2017, por la otrora jueza suplente abogada Yzaida Marín.
Al folio 21, corre inserta diligencia de fecha 03.03.2017, suscrita por el ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° v -15.863.646, debidamente asistido por la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO Inpreabogado N° 16.080, en la cual confirió poder apud - acta a los abogados KELYS YUNILDA ALCALÁ KEY; RAFAEL ÁNGEL CARDOZO FLORES y NOELIS FLORES DE CARDOZO, inscritos en el inpreabogado bajo los N°. 40.192; 120.312 y 16.080 respectivamente.
Reanudada como fue la presente después del abocamiento de quien aquí decide, fue consignado a los autos citación de la parte requerida por parte del aguacil del tribunal, quien en su oportunidad legal correspondiente dio contestación a la demanda.
Encontrándose la presente causa en promoción de pruebas, es consignado en fecha 04.05.2017 por las partes intervinientes, a saber, el ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO MENDOZA, , titular de la Cédula de Identidad N° V-15.863.646, asistido por la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 16.080 y ciudadana NERLYN YARLENY COSS DE PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.263.466, debidamente asistida por la abogada ANA TORTOLERO VELÁSQUEZ, Inpreabogado 9915, transacción celebrada en los términos siguientes:
“… a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes de mutuo acuerdo, celebramos la presente transacción, la cual se regirá sobre las bases siguientes :
PRIMERA: La Demandada, antes identificada, conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDA: La Demandada, reconoce que celebro un Contrato de Compra Venta con El Demandante, antes identificado, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por
1. … una Vivienda y Terreno sobre la cual está construida distinguida con el N° 9, ubicado en la calle infantil C/C Calle 19 de abril, Urbanización Mario Briceño Iragorry, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo, Estado Aragua. Dicho inmueble tiene un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (223,79 Mts.2), el cual forma parte de un terreno de mayor extensión, (que no forma parte del contrato de compra venta) y que se encuentra comprendido e integrado dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Mireya de Martínez, en Veinte Metros con Setenta y ocho centímetros (20.78 Mts) SUR: Calle Infante, en Veinte Metros con Sesenta centímetros (20,60 Mts), ESTE: Calle 19 de abril, que en su frente, línea quebrada en Veintinueve Metros con Quince Centímetros (29,15 Mts), OESTE: Francisco Salazar, en Veintinueve Metros con Catorce Centímetros (29,15 Mts), inscrito bajo el Numero Catastral 01050304008028006000000000, por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, tiene una superficie total de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (608,89 Mts.2) el cual las partes dan aquí enteramente por reproducidos. El citado inmueble le pertenece a LA DEMANDADA según consta en documento debidamente protocolizado por por ante el Registro Publica del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de febrero de 1991, bajo el numero. 19, folios 52 al 53, Protocolo I, Tomo 4.
TERCERA: La Demandada, reconoce que el precio de la compra-venta fue establecida en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000.00), de los cuales, El Demandante le cancelo a la Demandada, con anterioridad a este acto, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00).
CUARTA: El Demandante, a los fines de cancelar la totalidad del precio de venta del inmueble, antes descrito, hace entrega en este acto a LA DEMANDADA, un Cheque de Gerencia por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.00) de fecha 26 de abril de 2017, Nro 40047267, contra el Banco Mercantil, y a su favor. Con dicho Pago EL DEMANDANTE cancela la totalidad del precio de venta del citado Inmueble.
QUINTA: La Demandada acepta el pago que en este acto le hace El DEMANDANTE, quien recibe conforme, y nada queda a deberle por concepto de la compra-venta realizada sobre el inmueble objeto del presente juicio.
SEXTA: La Demandada reconoce que EL DEMANDANTE , de ahora en adelante, es el legitimo propietario del Inmueble descrito y como tal podrá realizar ante las oficinas de Hidrocentro de Maracay, los trámites necesarios para que se le instale de manera individual la acometida de agua, el inmueble propiedad de EL DEMANDANTE continuara recibiendo el servicio de agua a través de las tuberías del inmueble contiguo propiedad de LA DEMANDADA, y el cual se encuentra integrado en un todo indivisible al inmueble antes descrito, propiedad de EL DEMANDANTE.
2. SEPTIMA: EL Demandante, reconoce que el inmueble constituido por una vivienda y el terreno sobre el cual está construida objeto de la compra-venta, y sobre el cual se celebra la presente transacción, se encuentra integrado en un todo indivisible a un inmueble contiguo, propiedad de LA DEMANDADA, el cual no forma parte de la venta, como consecuencia de ello, LA DEMANDADA continuara realizando las gestiones por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y/o en cualquier otro departamento que se requiera, a los fines de obtener la división y/o lotificacion de la parcela de terreno, quedando de esta manera la individualización de cada parcela de terreno , y fichas catastrales para cada inmueble. No obstante, EL DEMANDANTE podrá hacerle seguimiento a dichos trámites, siendo el presente documento suficiente para que a EL DEMANDANTE, se le tenga como legitimo propietario, pudiendo presentar copia de este documento ante cualquier organismo o autoridad que se requiera.
OCTAVA: Mientras no se haya obtenido la división y/o lotificacion de la extensión de terreno antes deslindada, este documento será suficiente para acreditar a EL DEMANDANTE, ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO MENDOZA, titular de la cedula de identidad V-15.863.646, como comprador, y por ende, legitimo y único propietario del Inmueble objeto de esta transacción y que se describe en la clausula Segunda.
NOVENA: El Demandante, en su condición de comprador, una vez obtenida la división y/o lotificacion de las parcelas de terreno, la ficha catastral y las solvencias requeridas, procederá a través de su abogado o cualquier otro de su confianza a presentar el documento definitivo de Compra-Venta por ante el Registro Inmobiliario respectivo, para su otorgamiento por ambas partes, quedando obligada LA DEMANDADA, en su carácter de vendedora a otorgarlo en la oportunidad que se le requiera.
DECIMA: Ambas partes están conforme que hasta tanto no se realice el otorgamiento del documento definitivo de compra-venta, el presente instrumento transaccional será suficiente para acreditar a EL DEMANDANTE (comprador) los derechos de la propiedad y posesión que le asisten sobre el inmueble citado.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes declaran que cada un pagara los honorarios profesionales de los abogados que los asisten en la presente transacción, así como los derivados de las actuaciones realizadas en la demanda por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, del cual deriva está este instrumento.
DECIMA SEGUNDA: Y yo, MIGUEL ALBERTO PULIDO TOVAR, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-7.227.474 y domiciliado en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en mi condición de cónyuge de LA DEMANDADA, ciudadana NERLYN YARLENY COSS DE PULIDO, up supra identificada, autorizo y doy mi consentimiento, para la celebración de la presente transacción.
DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción y que la misma se tenga como sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.
Prevé el Código Civil Venezolano vigente:
Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Por su parte el de Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 255
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Para el Tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333, señala:
“ …La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En esta definición se destaca:
a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas)…
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...
Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, ... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...
En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).
Por la función autocompositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.
Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...”.
En sentencia Nº 00935 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850, estableció:
“...Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio…”
Con vista a la doctrina y a la Jurisprudencia antes señalada, se observa que la parte demandante en la presente causa, ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.863.646, asistido por la abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO INPREABOGADO No. 16.080; y la parte demandada en la presente causa, ciudadana NERLYN YARLENY COSS DE PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.263.466, asistida por la abogada ANA TORTOLERO VELASQUEZ, Inpreabogado 9915, han celebrado transacción judicial, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes en fecha 04.05.2017, inserta a los folios 30 al 32 ambos inclusive, en los términos por ellos establecido, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil , dándose por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que haya sido cumplida en su totalidad la obligación asumida en el presente contrato transaccional en el término establecido.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada. Cúmplase.
No hay condenatoria en costa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los 19 días del mes de Mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE.
EL SECRETARIO
Abg. LEONEL ZABALA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las
EL SECRETARIO
Abg. LEONEL ZABALA
Exp. Nº 42.526
*RAMI.
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