REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE: N° 42547
DEMANDANTE: NELLIT YACSENIA HERNANDEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.880.
ABOGADO: PAOLI RENETA PADRON ABREU, Inpreabogado N° 215.658.
DEMANDADO: PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS, cédula de identidad N° V-2.846.542.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: RECONOCIDO EL DOCUMENTO.
Sentencia Definitiva
Maracay, 19 de Mayo de 2017
206° y 158°
Visto el escrito de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado por la ciudadana NELLIT YACSENIA HERNANDEZ REINA, cédula de identidad N° V-8.821.880, debidamente asistida por la abogada PAOLI RENETA PADRON, Inpreabogado N° 215.658, contra la ciudadana PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS, cédula de identidad N° V-2.846.542, alegando lo siguiente:
“Quien suscribe; PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS, (viuda), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.846.542, de este domicilio, por el presente documento expresamente, declaró: Que cedo y traspaso a la ciudadana: NELLIT YACSENIA HERNANDEZ REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.821.880, de este domicilio, todos mis derechos y acciones que poseo sobre un (1) inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial Las Trinitarias, manzana G, calle 4, casa Nº 3, Municipio Mario Briceño Iragorry, constituida por una vivienda familiar de las siguientes bienhechurias: Cocina-comedor, un (1) baño, tres (3) cuartos, lavandero, cuatro(4) ventanas, garaje. Y con los siguientes linderos: por el NORTE: 10mts, con la calle 4 que es su frente. SUR: 10mts, con la parcela G-8. ESTE: 14.5 mts, con la parcela G-4. OESTE: 14.5 mts, con la parcela G-2. El precio de esta sesión es por la cantidad de Bolívares VEINTICINCO MILLONES (Bs. 25.000.000,00), los cuales declaro recibir en este acto en dinero efectivo de curso legal y a mi entera satisfacción, así mismo hago la entrega material y pongo en posesión del bien inmueble cedido, arriba identificado a la ciudadana NELLIT YACSENIA HERNANDEZ REINA, con la firma del presente instrumento legal, hago la tradición legal y me apego al saneamiento de ley, se encuentra libre de todo gravamen. Y yo, PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS, arriba identificada declaro: Que acepto la presente cesión en todos y cada uno de los aspectos señalados. Es justicia en Maracay a los fines legales. Firmas ilegibles.”
La parte solicitante requiere el reconocimiento y sea citada la ciudadana PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS, cédula de identidad N° V-2.846.542, en su domicilio para que reconozca en cuanto a su contenido y firma el precitado documento.-
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 30.03.2017 acordándose en consecuencia la citación de la mencionada ciudadana, para que comparecieran al quinto (05) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca o niegue el contenido y firma del documento anexado a la presente solicitud, librándose compulsa de citación .
Al folio 12, corre diligencia suscrita por el alguacil del tribunal de fecha 24.04.2017, consignando recibo de citación de la ciudadana PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS, debidamente firmado; quedando fijado dicho acto para el quinto día de despacho siguiente, el cual tuvo lugar en fecha día 02.05.2017 el cual fue declarado desierto por la incomparecencia de las partes.
Al folio 17, corre inserto auto de fecha 09.05.2017 fijando nueva oportunidad a solicitud de parte, el cual tuvo lugar el día 16.05.2017, en cuya oportunidad se hicieron presentes ciudadana PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS titular de la cédula de identidad N° V-2.846.542, debidamente asistida por el abogado NELSON TIRADO INPREABOGADO N° 12.364, la parte accionante ciudadana NELLIT YACSENIA HERNÁNDEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.880 asistida por la abogada PAOLI RENETA PADRÓN ABREU, Inpreabogado N° 215.658, en cuya ocasión la parte requerida expuso : “Si la reconozco, tanto el contenido y firma, inclusive las huellas dactilares son mías”.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
Consta a los autos documento privado de sesión de derechos sobre un inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial, Las Trinitarias, Manzana G, Calle 4, Casa Nº 3, Municipio Mario Briceño Iragorry, celebrado entre los ciudadanos PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS y NELLIT YACSENIA HERNANDEZ REINA, cuya sesión es por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), sin fecha, visado por el abogado Paoli Padrón Inpreabogado N| 215.658, del cual la accionante pide el reconocimiento del contenido y firma y el mismo es reconocido formalmente por la accionada PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS en fecha 16.05.2017
Riela a los autos acto de reconocimiento de contenido y firma, donde la demandada, acepta voluntariamente, el documento tanto en su contenido, como su firma.
Ahora bien, prevé el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con el artículo 1364 del Código Civil :
Artículo 444 “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento….”
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
Por lo que siendo que la requerida, válidamente citada acudió debidamente asistida de abogado y declaró sin coacción ni apremio reconocer el contenido y la firma del instrumento contentivo de cesión y traspaso que efectuare la ciudadana PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS a la ciudadana NELLIT YACSENIA HERNANDEZ REINA de todos sus derechos y acciones que poseo sobre un (1) inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial Las Trinitarias, manzana G, calle 4, casa Nº 3, Municipio Mario Briceño Iragorry, constituida por una vivienda familiar de las siguientes bienhechurias: Cocina-comedor, un (1) baño, tres (3) cuartos, lavandero, cuatro(4) ventanas, garaje. Y con los siguientes linderos: por el NORTE: 10mts, con la calle 4 que es su frente. SUR: 10mts, con la parcela G-8. ESTE: 14.5 mts, con la parcela G-4. OESTE: 14.5 mts, con la parcela G-2.
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar el RECONOCIMIENTO del documento privado de cesión o traspaso, inserto al folio 06 del presente expediente Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE CESIÓN O TRASPASO en el cual la ciudadana PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS cedió y traspaso a la ciudadana: NELLIT YACSENIA HERNANDEZ REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.821.880, de este domicilio, todos mis derechos y acciones que poseo sobre un (1) inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial Las Trinitarias, manzana G, calle 4, casa Nº 3, Municipio Mario Briceño Iragorry, constituida por una vivienda familiar de las siguientes bienhechurias: Cocina-comedor, un (1) baño, tres (3) cuartos, lavandero, cuatro(4) ventanas, garaje. Y con los siguientes linderos: por el NORTE: 10mts, con la calle 4 que es su frente. SUR: 10mts, con la parcela G-8. ESTE: 14.5 mts, con la parcela G-4. OESTE: 14.5 mts, con la parcela G-2. Cuyo traspaso se efectuado por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), los cuales la ciudadana PETRA MIGUELINA ESTEVES DE ARMAS declaro recibir en dinero efectivo de curso legal y a su entera satisfacción, haciendo la entrega material y poniendo en posesión del bien inmueble cedido, arriba identificado a la ciudadana NELLIT YACSENIA HERNANDEZ REINA.
SEGUNDA: Firme como se encuentre la presente decisión, devuélvase Original del documento reconocido estampándosele la nota establecida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, anexándosele copia certificada de la presente decisión.
Dada la naturaleza de la causa, no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Maracay, a los 19.05.2017. Años 206° y 158°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
EL SECRETARIO,
Abg. LOENEL ZABALA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 pm.
EL SECRETARIO,
Abg. LOENEL ZABALA
Exp. N° 42547.-
RAMI.
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