REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Exp. N° 42.349

PARTE ACTORA: JOILYS NAZARETH DEL VALLE HERNÁNDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.067.891.
ABOGADOS ASISTENTES: JESÚS TORREALBA Y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ DÍAZ INPREABOGADO Nos. 151.480 y 101.155 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: JOSÉ ANTONIO EMMANUEL GONZÁLEZ CLEMENTE titular de la cédula de identidad N° V -16.131.041.
APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS : MIGUEL ANTONIO GUERRA PARRA y GUSTAVO GONZÁLEZ, INPREABOGADO Nos. 70.608 y 78.373 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: EXTINCIÓN DEL PROCESO.

MARACAY, 22 de Mayo de 2017
206° y 158°
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

En fecha 26.02.2016 es admitida la presente demanda de Divorcio incoada por la ciudadana JOILYS NAZARETH DEL VALLE HERNÁNDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.067.891 asistida por los abogados JESÚS TORREALBA Y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ DÍAZ INPREABOGADO Nos. 151.480 y 101.155 respectivamente, en el cual se ordeno emplazar a la parte demandada de autos y oficiar al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante oficio N° 147-16.
Al folio 23 corre inserto diligencia de fecha 20.04.2016 del alguacil del tribunal dejando constancia de haber citado válidamente al requerido ciudadano JOSÉ ANTONIO EMMANUEL GONZÁLEZ CLEMENTE titular de la cédula de identidad N° V -16.131.041.
En fechas 11.01.2017 y 09..02.2017, fueron abocadas a las causa las otrora Nora Castillo e Yzaida marin en sus condición de suplentes.
Al folio 39, corre inserto auto del Tribunal suscrito por quien aquí decide de fecha 03.03.2017, abocándose al conocimiento de la presente causa y ordenando notificar a la parte accionada mediante boleta; quedando la causa reanudad en fecha 28.03.2017 y fijando por auto expreso para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en fecha 04/04/2017 a las 10:00 a m.
Al 45 corre inserto auto del tribunal de fecha 04.04.2017 oportunidad esta fijada para que tuviera lugar primer acto conciliatorio, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora representada por la ciudadana JOILYS NAZARETH DEL VALLE HERNÁNDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.067.891; asistida por el abogado JESÚS ANTULIO TORREALBA ROSO INPREABOGADO N° 151.480, de la incomparecencia de la parte accionada y del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua.
Al folio 46, corre inserto auto del tribunal de fecha 22.05.2017, contentivo de computo de los días transcurridos desde el días 04/04/2017 exclusive a la fecha cierta de la presente decisión; habiendo transcurrido 46 días calendarios tal como lo prevé el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, Siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio conforme a lo preceptuado en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con sentencia de la Sala Constitucional De Tribunal Supremo De Justicia de fecha 01 de febrero de 2001, relativa a los días consecutivo, entrándose las partes a derecho y habiéndose dejado constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por si ni por medio de apoderado judicial, y de la incomparecencia de la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, esta juzgadora considera prudente hacer las siguientes observaciones:
Prevé el Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 756 :…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Artículo 757: Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.
Por lo que siendo que de los autos se verifica la incomparecencia de la parte accionante ciudadana JOILYS NAZARETH DEL VALLE HERNÁNDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.067.891, ni por si ni por medio de apoderado judicial, al Segundo acto conciliatorio, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO y TERMINADO el procedimiento de Divorcio incoado por la ciudadana JOILYS NAZARETH DEL VALLE HERNÁNDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.067.891 contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO EMMANUEL GONZÁLEZ CLEMENTE titular de la cédula de identidad N° V -16.131.041 de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ,en Maracay a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. LEONEL ZABALA
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
Exp. N° 42.349.
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