REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE: N° 42531
PARTE ACTORA: MAYRA YAREY HERNANDEZ TORREALBA, cédula de Identidad N° V- 14.240.596.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIA JOHANNA JAIMES, cédula de Identidad N° V- 13.494.635.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: ASUME COMPETENCIA
Sentencia interlocutoria
Maracay, 30 de Mayo de 2017
207° y 158°

Se da por recibido el presente expediente, proveniente del sorteo de distribución N° 114 de fecha 30.01.2017, contentivo de demandada CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MAYRA YAREY HERNANDEZ TORREALBA, cédula de Identidad N° V- 14.240.596, asistida por la abogada MARIENNY QUINTANA, Inpreabogado N° 164.594, contra la ciudadana CLAUDIA JOHANNA JAIMES, cédula de Identidad N° V- 13.494.635, remitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante oficio N° 0430-046; quien declaro competente para conocer la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial; por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y adminiculado con Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, asume la competencia de la misma. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2017 Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO

ABG. LEONEL ZABALA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:53 pm.
EL SECRETARIO

ABG. LEONEL ZABALA
Exp. 42531.
RAMI**