REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ARACELIS COROMOTO FREY VERTAMENDI titular de la cedula de identidad Nº V- 17.744.935.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NOELIS FLORES DE CARDOZO INPREABOGADO N° 16.080.
PARTE ACCIONADA: FERNANDO MILSE SCHMUCK, titular de la cédula de identidad N° V -19.137.301.
MOTIVO: PARTICION
DECISIÓN: REPOSICION
Maracay, 09 de Mayo de 2017
207° y 158
Sentencia de Reposición
De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, contentivo de juicio por PARTICION incoado por la ciudadana ARACELIS COROMOTO FREY VERTAMENDI, éste Juzgado observa que admitido como fue en fecha 09.01.2017 por la jueza Suplente Abogada Nora Castillo, se libró orden de comparecencia dirigida al ciudadano FERNANDO MILSE SCHMUCK, titular de la cédula de identidad N° V -19.137.301, para ser practicada por el Alguacil de éste juzgado.
En fecha 08.02.2017, se aboca al conocimiento de la presente causa la jueza suplente la abogada Yzaida Marin, concediendo un lapso de 10 días de despacho siguientes para la reanudación de la misma conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Código de procedimiento Civil; cuyo lapso de diez días inicio a computarse los días 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17 del mes de febrero de 2017.
Corre inserto al Folio 51, diligencia de fecha 17.02.2017, (día 07 del lapso suspendido por abocamiento de la jueza suplente yzaida marin) suscrita por el alguacil del tribunal, consignando recibo de citación debidamente recibida por el demandado de autos ciudadano FERNANDO MILSE SCHMUCK, titular de la cedula de identidad N° V -19.137.301.
En fecha 16.03.2017 quien aquí suscribe abogada Rossani Amelia Manamá Infante, en su condición de jueza Provisoria de éste juzgado, se aboco al conocimiento del presente expediente ordenando la notificación mediante boleta dirigida a la parte accionante.
Al folio 84, corre inserto auto de fecha 07.04.2017 en el cual se declara reanudada la causa luego del abocamiento de la jueza quien aquí suscribe.
Observa esta juzgadora, que encontrándose la causa paralizada y reglamentada mediante auto de fecha 08.02.2017, conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que Considera pertinente esta juzgadora hacer las siguientes observaciones:
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 334, señala:
“Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.(negrillas del tribunal)”
Lo cual no solo supone la facultad del juez para dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra.
Por otra parte, señala el artículo 206 del aludido Código adjetivo, lo siguiente:
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
Concatenado con los artículos 211 y 212 ejudem:
Artículo 211. “No se declarará la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, sino cuando éste sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordenará la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto írrito.
Artículo 215 Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.
Previendo así, la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.
Ahora bien, en sentencia, de la Sala Constitucional, de fecha 25 de julio de 2005, Ponente Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales. Blandic video C.A y otro en aclaratoria, Exp, 03-0292 S. N ° 1992. Se estableció:
“… el efecto principal de toda reposición es la anulación de todo lo actuado, hasta llegar al momento procesal en el que se haya celebrado el acto irrito o, como en el presente caso se deba efectuar el acto procesal omitido…”
Por lo que esta juzgadora en aras de salvaguardar los derechos y garantías procesales constitucionalmente establecidos, así como también a fin de mantener la estabilidad del proceso garantizando una debida seguridad jurídica y evitar un posible desorden procesal deber de todo Juez como director del proceso, declara NULOS todos y cada uno de los actos procesales posteriores al auto de fecha 08.02.2017, fecha en el cual la jueza suplente se aboco a la causa, quedando incólume el abocamiento de esta juzgadora y la reanudación de la presente causa de fecha 07.04.2017 y así se decide.
Por consiguiente, se REPONE la causa al estado en se cite válidamente al demandado de autos ciudadano FERNANDO MILSE SCHMUCK, titular de la cedula de identidad N° V -19.137.301. Así se decide!
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en se cite válidamente al demandado de autos ciudadano FERNANDO MILSE SCHMUCK, titular de la cedula de identidad N° V -19.137.301.
SEGUNDO: NULOS todos y cada uno de los actos procesales posteriores al auto de fecha 08.02.2017, fecha en el cual la jueza suplente se aboco a la causa, quedando incólume el abocamiento de esta juzgadora y la reanudación de la presente causa de fecha 07.04.2017.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los nueve (09) del mes de Mayo de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

EL SECRETARIO
ABG. LEONEL ZABALA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 3:15 pm.
EL SECRETARIO
ABG. LEONEL ZABALA



EXP. N° 42.507