REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2017
206° y 158°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-002730

PARTE OFERENTE: FARMACIA PROVESEIS, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: OSWALDO ROJAS BRICEÑO y JOSÉ FEÑIX GARCÍA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.305 y 129.985.

PARTE OFERIDA: GUILLMAN PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.813.246.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: ORLANDO REINOSO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.242

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES
Entre los ciudadanos GUILLMAN PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-18.813.246, asistido en este acto por el ciudadano ORLANDO REINOSO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.242; y el ciudadano JOSÉ FEÑIX GARCÍA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.985, apoderado judicial de la entidad de trabajo FARMACIA PROVESEIS, C.A. consignaron escrito trasnacional, el cual corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 110.837,70, pagaderos en dos cuotas la primera de Bs. 42.863, 20 y la segunda de BS. 67.972,50, cancelándose de la siguiente manera: Bs. 42.865,20 el 17 de diciembre de 2015 y Bs. 67.922,50, el 18 de enero de 2016.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Vista, la transacción presentada por las partes, en la cuales acordaron realizar dos pagos uno por Bs. 42.863, 20 y el otro por BS. 67.972,50, observándose que el monto del último pago acordado no coincide con lo convenido en mediante escrito transaccional.

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte oferente no dio cumplimiento a los solicitado mediante auto de fecha 21 de enero de 2016, por lo que co resulta inoficioso para este Tribunal determinar si el escrito transaccional cumple con el primer, segundo, tercer y cuarto supuesto para impartir la homologación de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, así se establece, por lo que se declara improcedente impartirle la homologación solicitada. Así se decide.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE homologar la transacción presentada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho. En la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. LUISANA COTE