REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000010
PARTE ACTORA: ROBERT RAFAEL VERDU ZORILLA, titular de la cédula de identidad N° V-14.095.253
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CORREA, Inpreabogado N° 89.525.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES JAPIGIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se recibió el presente expediente en fecha tres (3) de mayo de 2017, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, CONSULTORES JAPIGIA; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARÍA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Adujo la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada, como Controlador de pérdidas, en fecha 24 de marzo de 2014, devengando un último salario promedio mensual de doce mil quinientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 12.543,47); hasta que en fecha 27 de enero de 2017, se retiró de manera voluntaria.
En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago de prestaciones sociales (prestación de antigüedad), intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, y utilidades vencidas,.
Motivaciones para decidir
Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada CONSULTORES JAPIGIA, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, y el salario alegado. Así se establece.
Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
1. PRESTACIONES SOCIALES (PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD)
Tiempo de servicios un (1) año diez (10) meses y tres (3) días.
Sal
Mensual Sal
Diario Bono
Vac Alic
Bono
Vac Utilidades Alic
de
Utili Sal
Integral
Diario Días
Antig. Antigüedad Tasa Mensual Interes
S.P. Acumulado
Mar-14 4.251,00 141,70 15 5,90 30 11,81 159,41 0,00 15,59 0,00 0,00
Abr-14 4.251,00 141,70 15 5,90 30 11,81 159,41 0,00 16,38 0,00 0,00
May-14 5.526,30 184,21 15 7,68 30 15,35 207,24 15 3.108,54 16,57 42,92 42,92
Jun-14 5.526,30 184,21 15 7,68 30 15,35 207,24 0,00 16,56 0,00 42,92
Jul-14 5.526,30 184,21 15 7,68 30 15,35 207,24 0,00 17,15 0,00 42,92
Ago-14 5.526,30 184,21 15 7,68 30 15,35 207,24 15 3.108,54 17,94 46,47 89,40
Sep-14 5.526,30 184,21 15 7,68 30 15,35 207,24 0,00 17,76 0,00 89,40
Oct-14 5.526,30 184,21 15 7,68 30 15,35 207,24 0,00 18,39 0,00 89,40
Nov-14 5.526,30 184,21 15 7,68 30 15,35 207,24 15 3.108,54 19,27 49,92 139,31
Dic-14 6.355,84 211,86 15 8,83 30 17,66 238,34 0,00 19,17 0,00 139,31
Ene-15 6.355,84 211,86 15 8,83 30 17,66 238,34 0,00 18,70 0,00 139,31
Feb-15 6.355,84 211,86 15 8,83 30 17,66 238,34 15 3.575,16 18,76 55,89 195,21
Mar-15 7.309,21 243,64 16 10,83 30 20,30 274,77 0,00 18,87 0,00 195,21
Abr-15 7.309,21 243,64 16 10,83 30 20,30 274,77 0,00 19,51 0,00 195,21
May-15 8.771,07 292,37 16 12,99 30 24,36 329,73 15 4.945,91 19,46 80,21 275,41
Jun-15 8.771,07 292,37 16 12,99 30 24,36 329,73 0,00 19,68 0,00 275,41
Jul-15 9.648,17 321,61 16 14,29 30 26,80 362,70 0,00 19,83 0,00 275,41
Ago-15 9.648,17 321,61 16 14,29 30 26,80 362,70 15 5.440,50 20,37 92,35 367,76
Sep-15 9.648,17 321,61 16 14,29 30 26,80 362,70 0,00 20,89 0,00 367,76
Oct-15 9.648,17 321,61 16 14,29 30 26,80 362,70 0,00 21,35 0,00 367,76
Nov-15 12.436,74 414,56 16 18,42 30 34,55 467,53 15 7.012,94 21,33 124,65 492,42
Dic-15 12.436,74 414,56 16 18,42 30 34,55 467,53 0,00 21,03 0,00 492,42
Ene-16 12.436,74 414,56 16 18,42 30 34,55 467,53 12 5.610,35 20,61 96,36 588,78
35.910,49 4.903,67
40.814,16
La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 40.734,27, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondiéndole en derecho Bs. 35.910,49, en atención a los literales antes mencionados, por resultar el más favorable para el trabajador, cantidad que se condena por este concepto, de conformidad con el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
2. INTERESES SOBRE PRESTACIONES: La parte actora por este concepto, reclamó el pago de Bs. 4.450,93, correspondiéndole en derecho Bs. 4.903,67, tal como se estableció en el cuadro de cálculos anterior, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
3. VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La parte actora por este concepto reclama el pago de 15 días por el periodo año 2014-2015 y 13,33 días por el periodo 2015-2016, los cuales le corresponden, a razón del ultimo salario normal de Bs. 414,56, los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, para un total condenado por este concepto de Bs. 11.744,48; de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
4. BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS: La parte actora por este concepto reclama el pago de 15 días por el periodo año 2014-2015 y 13,33 días por el periodo 2015-2016, los cuales le corresponden, a razón del ultimo salario normal de Bs. 414,56, los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, para un total condenado por este concepto de Bs. 11.744,48; de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
5. UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: La parte actora por este concepto reclama el pago de 25 días por el periodo 2014, y 30 días año 2015, los cuales le corresponden, a razón del ultimo salario normal de Bs. 414,56, los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, para un total condenado por este concepto de Bs. 22.800,8; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria; los cuales se calculan de la siguiente forma: de las prestaciones sociales (prestación de antigüedad) desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 27 de enero de 2016, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, en relación a la indexación, en virtud que no se disponen de los índices para dicho cálculo, se realizará de forma complementaria una vez sean publicados oficialmente por el Banco Central de Venezuela, a través de su página Web. En cuanto a los intereses de mora son de la siguiente manera:
Bs. 9.613,37, monto obtenido a través del Modulo de Cálculos del Banco Central de Venezuela, del cual se anexa la hoja de cálculo, para mayor control.
Igualmente resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria de los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demandada 06 de abril de 2017, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, en virtud que no se disponen de los índices para dicho cálculo, se realizará de forma complementaria una vez sean publicados oficialmente por el Banco Central de Venezuela, a través de su página Web
Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de NOVENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 96.717,29), monto que resulta de la sumatoria de todos los conceptos condenados. Y ASI SE DECIDE.
Dispositivo
En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ROBERT RAFAEL VERDU ZORILLA, contra la empresa: CONSULTORES JAPIGIA. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 96.717,29), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Richard Alvarado
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Richard Alvarado
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