REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000449
PARTE ACTORA: EDITH YOJANA BAUTISTA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO y JOSÉ FAJARDO
PARTE DEMANDADA: FRUIT MARKET PCR C.A. y CORPORACION REACTION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA TIRADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de mayo de 2017, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada CARMEN LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.345, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada SANDRA TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.767, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar en este acto a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLOVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00), a través de dos cheques identificados con los Nros. 21172235 y 44172236, de esta misma fecha y girados contra la cuenta corriente N° 01340032610323066805 del Banco Banesco; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se devuelven las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderada judicial de la parte actora




Apoderado judicial de la parte demandada




El Secretario,

Abg. Richard Alvarado