REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-000703
PUNTO PREVIO
Este Juzgado deja constancia que en la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2017, por error material se colocó que la parte actora (Ver folio 46 del expediente), es el ciudadano CARLOS EDUARDO MIRANDA RODRÍGUEZ y debe leerse la identificación de las partes en dicha sentencia como se trascribe a continuación:
“PARTE ACTORA: ZORAIDA MARGARITA OQUENDO DE MUÑOZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. IRIS ALFONZO CHIARELLI, IPSA Número 63.799.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 11 de la LOPTRA, este Juzgado corrige el error material y la presente decisión deberá tenerse como parte integrante de la dictada en fecha 18/05/2017 que revocó la decisión dictada en fecha 15/05/2017 y acordó la suspensión solicitada por ambas partes.
La Juez,
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Heidy Guaicara.
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