REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ADAM APOSTOLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.340.570, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano STAVROS SISCOPOULOS, de nacionalidad griega, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.469.005, domiciliado en el Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua.

MOTIVO: TACHA
EXPEDIENTE N°: 15.540.

Maracay, 12 de Mayo de 2017.
207° y 158°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el abogado en ejercicio CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADAM APOSTOLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.340.570, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2017, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de TACHA interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.570, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADAM APOSTOLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.340.570, y de este domicilio, contra el ciudadano STAVROS SISCOPOULOS, de nacionalidad griega, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.469.005, domiciliado en el Cagua, Municipio Sucre, estado Aragua. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

VGJ/AH/Nineya.
EXP. N° 15.540.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO