REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARLON GUSTAVO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.245.912, representante de la Asociación Cooperativa PEQUEÑA VENECIA R.L.
ABOGADO ASISTENTE: SANTOS CARDOZO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado 17.507.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COMTE PRO VIVIENDAS COLINAS DE LA ESPERANZA (COPROVICE)
MOTIVO: DAÑOS
EXPEDIENTE N°: 15546.

Maracay, 24 de Mayo de 2017
207° y 158°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado observa, que no consta en autos que la parte demanda la Ciudadano MARLON GUSTAVO SEVILLA, en su carácter de representante de la Asociación Cooperativa PEQUEÑA VENECIA R.L., debidamente asistido por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado 17.507, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2017, es decir, no consignó los recaudos necesarios que sustentan la demanda.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la demanda DAÑOS incoada por el Ciudadano MARLON GUSTAVO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.245.912, representante de la Asociación Cooperativa PEQUEÑA VENECIA R.L, debidamente asistido por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, inscrito en el Inpreabogado 17.507, contra la ASOCIACION CIVIL COMTE PRO VIVIENDAS COLINAS DE LA ESPERANZA (COPROVICE).
Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VIRGINA GONZALEZ JIMENEZ.

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNANDEZ


VGJ/AH/JD.-
Exp. N° 15.546













En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,